Ley 543
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 543
QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES RELATIVO A LA ADOPCION
DEL ESTATUTO DE LA COMISION BINACIONAL ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR
DEL RIO PILCOMAYO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas
Reversales Relativo a la Adopción del Estatuto de la Comisión
Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo,
suscrito entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la República
Argentina, en Buenos Aires, el 5 de agosto de 1994, cuyo texto es
como sigue:
N.R. No. 16
Buenos Aires, 5 de agosto de 1994
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión
de acusar recibo de su Nota de fecha 5 de agosto de 1994, cuyo
texto es como sigue:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en
relación con lo convenido en el punto III-Sistema Interceptor, del
Memorándum de Entendimiento suscrito por los dos países el 14 de
setiembre de 1993, donde se decide constituir la Comisión
Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo.
Al respecto, tengo el honor de proponer a Vuestra
Excelencia, en nombre del Gobierno Argentino, la adopción del texto
que acompaña a la presente como Estatuto de la mencionada Comisión.
Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno
de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra
Excelencia de igual tenor y fecha constituirán un Acuerdo entre
ambos Gobiernos.
Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra
Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.
Fdo.: Ingeniero GUIDO DI TELLA, Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto".
En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la
conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la Nota
precedentemente transcripta y por consiguiente, la misma y la
presente Nota constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos,
que entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado
el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en cada una de
ellas.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Embajador LUIS MARIA RAMIREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones
Exteriores.
A Su Excelencia
Ingeniero GUIDO DI TELLA
Ministro de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto de la
República Argentina
BUENOS AIRES - ARGENTINA
ESTATUTO DE LA COMISION BINACIONAL
ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR
DEL RIO PILCOMAYO
Los Gobiernos de la República Argentina y la República del Paraguay,
Considerando la necesidad de establecer un mecanismo jurídico
permanente responsable de la administración integral de la Cuenca Inferior
del Río Pilcomayo.
Teniendo en cuenta el Tratado de la Cuenca del Plata que prevé "la
utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la
regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y
equitativo.
Deciden adoptar el presente ESTATUTO:
ARTICULO I
La Comisión: Las Partes convienen en establecer una Comisión
Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo, en
adelante, "la Comisión".
ARTICULO II
Composición y Decisiones: La Comisión Administradora de la Cuenca
Inferior del Río Pilcomayo estará integrada por un Delegado por cada una de
las Partes y los asesores que los respectivos Gobiernos estimaren
convenientes.
Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso por los
Delegados de las Partes.
ARTICULO III
Ambito Espacial de Aplicación: Las disposiciones del presente
Estatuto se aplicarán en la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo, en el tramo
compartido entre la República Argentina y la República del Paraguay situado
entre la localidad de Esmeralda y la desembocadura en el Río Paraguay.
ARTICULO IV
Competencia y Funciones: La Comisión será responsable de la gestión
integral de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo, comprendiendo todo lo
referido al uso y regulación de caudales, proyecto y ejecución de obras,
calidad de aguas arriba y abajo.
En el cumplimiento de tal responsabilidad, la Comisión tendrá como
funciones:
a) La elaboración, contratación y supervisión, por sí o por
medio de terceros, de los estudios y la adopción de las medidas
tendientes a facilitar la distribución equitativa de las aguas;
b) La contratación y/o ejecución, por sí o por medio de
terceros, de las obras que tengan la finalidad mencionada en el inciso
anterior;
c) La elaboración, contratación y supervisión, por sí o por
medio de terceros, de los estudios y la adopción de las medidas
referidas a la preservación del medio ambiente y calidad de aguas;
d) La elaboración, contratación y supervisión, por sí o por
medio de terceros, de los estudios y la adopción de las medidas para
la evaluación y preservación de la fauna íctica;
e) La elaboración, contratación y supervisión, por sí o por
medio de terceros, de los estudios y la decisión de acciones referidas
a hidrología y aprovechamiento de las aguas para usos no domésticos;
f) La contratación y/o ejecución, por sí o por medio de
terceros, de las obras que tengan la finalidad mencionada en el inciso
anterior;
g) Las medidas de regulación de la pesca; y,
h) Las demás funciones que las Partes tengan a bien
encomendarle dentro de su competencia.
ARTICULO V
Autoridad Hidrológica: La Comisión actuará como Autoridad Hidrológica
del río, recopilando toda la información que le permita crear y mantener
actualizado un banco de datos hidrológicos y meteorológicos para el área de
su jurisdicción y de su zona de influencia.
ARTICULO VI
Facultad de redactar su propio Reglamento: La Comisión Administradora
tendrá amplias facultades para elaborar y dictar su propio Reglamento, a
efectos de contar con un marco jurídico que regule su efectivo
funcionamiento.
ARTICULO VII
Personalidad jurídica: La Comisión gozará de personalidad jurídica
internacional para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTICULO VIII
Financiamiento de estudios y obras: La Comisión estará facultada para
gestionar ante sus respectivos Gobiernos el financiamiento de los estudios
y actividades detalladas en el Artículo IV.
Este financiamiento podrá provenir de recursos proporcionados por las
Partes como así también de fondos de organismos internacionales o de
terceros Estados o de Organizaciones Internacionales sin fines de lucro.
Las solicitudes de financiamiento a los Organismos Internacionales o
antes terceros países estarán a cargo de ambos Gobiernos.
ARTICULO IX
Actividades en el territorio de las Partes: Los integrantes de la
Comisión mencionados en el Artículo II, en razón de las actividades
decididas conjuntamente por las Partes, ingresarán libremente a los
territorios de ambos países en las zonas afectadas por dichas actividades.
Las Partes facilitarán el libre tránsito de vehículos de tierra y el
libre sobrevuelo de aeronaves de la Comisión o de sus integrantes
mencionados en el Artículo II en cumplimiento de las actividades señaladas
en el párrafo anterior.
Tanto la Comisión como sus integrantes mencionados en el Artículo II
recibirán, a su solicitud y para el cumplimiento de sus tareas, la más
amplia colaboración por parte de los organismos técnicos y administrativos
de ambos países.
Los consultores y expertos que realicen trabajos por mandato de la
Comisión ingresarán libremente a los territorios de ambos países en las
zonas comprendidas por esos trabajos.
ARTICULO X
Impuestos y gravámenes: Los vehículos, las embarcaciones, los
víveres, el instrumental y/o cualquier otro elemento de trabajo de la
Comisión, que no sean de uso personal de sus integrantes mencionados en el
Artículo II, pueden ser transportados libres de todo impuesto o gravamen
entre los territorios de las Partes, dentro del ámbito de aplicación del
presente Estatuto.
La Comisión estará exenta de todo impuesto y gravamen por actos que
celebre en la jurisdicción de cualquiera de las Partes.
Las Partes convienen que los integrantes de la Comisión mencionados
en el Artículo II que estén domiciliados en el territorio de cualquiera de
ellas solamente tributarán al Estado de su domicilio los impuestos que las
leyes pertinentes impongan sobre los honorarios o sueldos respectivos.
Igual criterio regirá para los aportes que por jubilaciones u otros
beneficios sociales deban realizar las personas mencionadas.
ARTICULO XI
Financiamiento de los gastos de funcionamiento de la Comisión: Cada
Parte financiará los gastos de su Delegado y de sus Asesores; los gastos
comunes se financiarán por partes iguales, por ambos Gobiernos.
ARTICULO XII
Periodicidad de las reuniones: La Comisión se reunirá como mínimo dos
veces al año. Sin perjuicio de ello, podrá reunirse cuando las Partes lo
consideren conveniente. Si no hubiera opinión en contrario, las reuniones
se celebrarán alternativamente en cada país.
ARTICULO XIII
Vinculación con las Partes y deber de informar: La Comisión mantendrá
vinculación con las autoridades de las Partes por medio de los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores. Cada tres meses, a partir de la fecha
de su instalación, la Comisión elevará a las Partes, a través de los
Ministerios de Relaciones Exteriores informes sobre el desarrollo de sus
actividades.
Cada año, la Comisión elevará a las Partes un Informe Anual que
deberá contener, además, las recomendaciones que se consideren convenientes
formular a los Gobiernos.
ARTICULO XIV
Solución de controversias: Toda controversia que se suscitare entre
ambas Partes con relación al río y a los emprendimientos binacionales que
se proyecten realizar en el tramo definido en el Artículo II, será
considerada por la Comisión a propuesta de cualquiera de ellas. Si en el
término de ciento veinte días la Comisión no lograse llegar a un acuerdo,
lo notificará a ambas Partes, las que procurarán solucionar la cuestión por
negociaciones directas.
ARTICULO XV
Vigencia del Estatuto: El presente Estatuto tendrá vigencia por
tiempo indeterminado. Si una de las Partes quisiese denunciarlo, deberá
notificarlo a la otra Parte con noventa días de anticipación.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de octubre del
año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el veintitrés de marzo del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Neri Filemón Gónzalez A. Evelio Fernández Arévalos
Vice-Presidente 2o. Presidente
En Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Luis María Careaga Flecha Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 10 de abril de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores