Ley 543

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 543<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO POR CANJE DE NOTAS REVERSALES RELATIVO A LA ADOPCION<br /> DEL ESTATUTO DE LA COMISION BINACIONAL ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR<br /> DEL RIO PILCOMAYO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas<br /> Reversales Relativo a la Adopción del Estatuto de la Comisión<br /> Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo,<br /> suscrito entre el Gobierno Nacional y el Gobierno de la República<br /> Argentina, en Buenos Aires, el 5 de agosto de 1994, cuyo texto es<br /> como sigue:<br /> N.R. No. 16<br /> Buenos Aires, 5 de agosto de 1994<br /> Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión<br /> de acusar recibo de su Nota de fecha 5 de agosto de 1994, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> "Señor Ministro:<br /> Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en<br /> relación con lo convenido en el punto III-Sistema Interceptor, del<br /> Memorándum de Entendimiento suscrito por los dos países el 14 de<br /> setiembre de 1993, donde se decide constituir la Comisión<br /> Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo.<br /> Al respecto, tengo el honor de proponer a Vuestra<br /> Excelencia, en nombre del Gobierno Argentino, la adopción del texto<br /> que acompaña a la presente como Estatuto de la mencionada Comisión.<br /> Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno<br /> de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra<br /> Excelencia de igual tenor y fecha constituirán un Acuerdo entre<br /> ambos Gobiernos.<br /> Hago propicia esta oportunidad para renovar a Vuestra<br /> Excelencia el testimonio de mi más distinguida consideración.<br /> Fdo.: Ingeniero GUIDO DI TELLA, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores, Comercio Internacional y Culto".<br /> En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la<br /> conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la Nota<br /> precedentemente transcripta y por consiguiente, la misma y la<br /> presente Nota constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos,<br /> que entrará en vigencia una vez que las Partes se hayan comunicado<br /> el cumplimiento de los requisitos legales vigentes en cada una de<br /> ellas.<br /> Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las<br /> seguridades de mi más alta y distinguida consideración.<br /> Fdo.: Embajador LUIS MARIA RAMIREZ BOETTNER, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> A Su Excelencia<br /> Ingeniero GUIDO DI TELLA<br /> Ministro de Relaciones Exteriores,<br /> Comercio Internacional y Culto de la<br /> República Argentina<br /> BUENOS AIRES - ARGENTINA<br /> ESTATUTO DE LA COMISION BINACIONAL<br /> ADMINISTRADORA DE LA CUENCA INFERIOR<br /> DEL RIO PILCOMAYO<br /> Los Gobiernos de la República Argentina y la República del Paraguay,<br /> Considerando la necesidad de establecer un mecanismo jurídico<br /> permanente responsable de la administración integral de la Cuenca Inferior<br /> del Río Pilcomayo.<br /> Teniendo en cuenta el Tratado de la Cuenca del Plata que prevé "la<br /> utilización racional del recurso agua, especialmente a través de la<br /> regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento múltiple y<br /> equitativo.<br /> Deciden adoptar el presente ESTATUTO:<br /> ARTICULO I<br /> La Comisión: Las Partes convienen en establecer una Comisión<br /> Binacional Administradora de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo, en<br /> adelante, "la Comisión".<br /> ARTICULO II<br /> Composición y Decisiones: La Comisión Administradora de la Cuenca<br /> Inferior del Río Pilcomayo estará integrada por un Delegado por cada una de<br /> las Partes y los asesores que los respectivos Gobiernos estimaren<br /> convenientes.<br /> Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso por los<br /> Delegados de las Partes.<br /> ARTICULO III<br /> Ambito Espacial de Aplicación: Las disposiciones del presente<br /> Estatuto se aplicarán en la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo, en el tramo<br /> compartido entre la República Argentina y la República del Paraguay situado<br /> entre la localidad de Esmeralda y la desembocadura en el Río Paraguay.<br /> ARTICULO IV<br /> Competencia y Funciones: La Comisión será responsable de la gestión<br /> integral de la Cuenca Inferior del Río Pilcomayo, comprendiendo todo lo<br /> referido al uso y regulación de caudales, proyecto y ejecución de obras,<br /> calidad de aguas arriba y abajo.<br /> En el cumplimiento de tal responsabilidad, la Comisión tendrá como<br /> funciones:<br /> a) La elaboración, contratación y supervisión, por sí o por<br /> medio de terceros, de los estudios y la adopción de las medidas<br /> tendientes a facilitar la distribución equitativa de las aguas;<br /> b) La contratación y/o ejecución, por sí o por medio de<br /> terceros, de las obras que tengan la finalidad mencionada en el inciso<br /> anterior;<br /> c) La elaboración, contratación y supervisión, por sí o por<br /> medio de terceros, de los estudios y la adopción de las medidas<br /> referidas a la preservación del medio ambiente y calidad de aguas;<br /> d) La elaboración, contratación y supervisión, por sí o por<br /> medio de terceros, de los estudios y la adopción de las medidas para<br /> la evaluación y preservación de la fauna íctica;<br /> e) La elaboración, contratación y supervisión, por sí o por<br /> medio de terceros, de los estudios y la decisión de acciones referidas<br /> a hidrología y aprovechamiento de las aguas para usos no domésticos;<br /> f) La contratación y/o ejecución, por sí o por medio de<br /> terceros, de las obras que tengan la finalidad mencionada en el inciso<br /> anterior;<br /> g) Las medidas de regulación de la pesca; y,<br /> h) Las demás funciones que las Partes tengan a bien<br /> encomendarle dentro de su competencia.<br /> ARTICULO V<br /> Autoridad Hidrológica: La Comisión actuará como Autoridad Hidrológica<br /> del río, recopilando toda la información que le permita crear y mantener<br /> actualizado un banco de datos hidrológicos y meteorológicos para el área de<br /> su jurisdicción y de su zona de influencia.<br /> ARTICULO VI<br /> Facultad de redactar su propio Reglamento: La Comisión Administradora<br /> tendrá amplias facultades para elaborar y dictar su propio Reglamento, a<br /> efectos de contar con un marco jurídico que regule su efectivo<br /> funcionamiento.<br /> ARTICULO VII<br /> Personalidad jurídica: La Comisión gozará de personalidad jurídica<br /> internacional para el cumplimiento de sus objetivos.<br /> ARTICULO VIII<br /> Financiamiento de estudios y obras: La Comisión estará facultada para<br /> gestionar ante sus respectivos Gobiernos el financiamiento de los estudios<br /> y actividades detalladas en el Artículo IV.<br /> Este financiamiento podrá provenir de recursos proporcionados por las<br /> Partes como así también de fondos de organismos internacionales o de<br /> terceros Estados o de Organizaciones Internacionales sin fines de lucro.<br /> Las solicitudes de financiamiento a los Organismos Internacionales o<br /> antes terceros países estarán a cargo de ambos Gobiernos.<br /> ARTICULO IX<br /> Actividades en el territorio de las Partes: Los integrantes de la<br /> Comisión mencionados en el Artículo II, en razón de las actividades<br /> decididas conjuntamente por las Partes, ingresarán libremente a los<br /> territorios de ambos países en las zonas afectadas por dichas actividades.<br /> Las Partes facilitarán el libre tránsito de vehículos de tierra y el<br /> libre sobrevuelo de aeronaves de la Comisión o de sus integrantes<br /> mencionados en el Artículo II en cumplimiento de las actividades señaladas<br /> en el párrafo anterior.<br /> Tanto la Comisión como sus integrantes mencionados en el Artículo II<br /> recibirán, a su solicitud y para el cumplimiento de sus tareas, la más<br /> amplia colaboración por parte de los organismos técnicos y administrativos<br /> de ambos países.<br /> Los consultores y expertos que realicen trabajos por mandato de la<br /> Comisión ingresarán libremente a los territorios de ambos países en las<br /> zonas comprendidas por esos trabajos.<br /> ARTICULO X<br /> Impuestos y gravámenes: Los vehículos, las embarcaciones, los<br /> víveres, el instrumental y/o cualquier otro elemento de trabajo de la<br /> Comisión, que no sean de uso personal de sus integrantes mencionados en el<br /> Artículo II, pueden ser transportados libres de todo impuesto o gravamen<br /> entre los territorios de las Partes, dentro del ámbito de aplicación del<br /> presente Estatuto.<br /> La Comisión estará exenta de todo impuesto y gravamen por actos que<br /> celebre en la jurisdicción de cualquiera de las Partes.<br /> Las Partes convienen que los integrantes de la Comisión mencionados<br /> en el Artículo II que estén domiciliados en el territorio de cualquiera de<br /> ellas solamente tributarán al Estado de su domicilio los impuestos que las<br /> leyes pertinentes impongan sobre los honorarios o sueldos respectivos.<br /> Igual criterio regirá para los aportes que por jubilaciones u otros<br /> beneficios sociales deban realizar las personas mencionadas.<br /> ARTICULO XI<br /> Financiamiento de los gastos de funcionamiento de la Comisión: Cada<br /> Parte financiará los gastos de su Delegado y de sus Asesores; los gastos<br /> comunes se financiarán por partes iguales, por ambos Gobiernos.<br /> ARTICULO XII<br /> Periodicidad de las reuniones: La Comisión se reunirá como mínimo dos<br /> veces al año. Sin perjuicio de ello, podrá reunirse cuando las Partes lo<br /> consideren conveniente. Si no hubiera opinión en contrario, las reuniones<br /> se celebrarán alternativamente en cada país.<br /> ARTICULO XIII<br /> Vinculación con las Partes y deber de informar: La Comisión mantendrá<br /> vinculación con las autoridades de las Partes por medio de los respectivos<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores. Cada tres meses, a partir de la fecha<br /> de su instalación, la Comisión elevará a las Partes, a través de los<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores informes sobre el desarrollo de sus<br /> actividades.<br /> Cada año, la Comisión elevará a las Partes un Informe Anual que<br /> deberá contener, además, las recomendaciones que se consideren convenientes<br /> formular a los Gobiernos.<br /> ARTICULO XIV<br /> Solución de controversias: Toda controversia que se suscitare entre<br /> ambas Partes con relación al río y a los emprendimientos binacionales que<br /> se proyecten realizar en el tramo definido en el Artículo II, será<br /> considerada por la Comisión a propuesta de cualquiera de ellas. Si en el<br /> término de ciento veinte días la Comisión no lograse llegar a un acuerdo,<br /> lo notificará a ambas Partes, las que procurarán solucionar la cuestión por<br /> negociaciones directas.<br /> ARTICULO XV<br /> Vigencia del Estatuto: El presente Estatuto tendrá vigencia por<br /> tiempo indeterminado. Si una de las Partes quisiese denunciarlo, deberá<br /> notificarlo a la otra Parte con noventa días de anticipación.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de octubre del<br /> año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley el veintitrés de marzo del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Neri Filemón Gónzalez A. Evelio Fernández Arévalos<br /> Vice-Presidente 2o. Presidente<br /> En Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Luis María Careaga Flecha Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 10 de abril de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores