Ley 545
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 545
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE SUPRESIÓN DE VISAS PARA TITULARES DE
PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y DE RUMANIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo sobre Supresión de Visas para
Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de Rumania, por
Nota Reversal N° 9, del 21 de mayo de 1994, cuyo texto es como sigue:
Asunción, 21 de mayo de 1994
N.R. N° 9
Señor Ministro de Estado:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en ocasión
de acusar recibo de su nota del 21 de mayo de 1994, cuyo texto es como
sigue:
" Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para
manifestar el deseo del Gobierno de Rumania de concluir con el
Gobierno de la República del Paraguay un Acuerdo sobre supresión
de visas para los titulares de pasaportes diplomáticos y
oficiales emitidos por los Gobiernos de los dos países, en los
términos siguientes:
1.- Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de
una Parte, miembros de las misiones diplomáticas y oficinas
consulares en la otra Parte, pueden ingresar y permanecer en el
territorio de ésta, sin visa, durante toda su misión. De los
mismos derechos gozarán también los miembros de su familia que
vivan juntos con las referidas personas, si son titulares de
pasaportes diplomáticos y oficiales.
2.- Los nacionales de una Parte, titulares de pasaportes
diplomáticos y oficiales, no acreditados en el territorio de la otra,
quedarán exentos de visado, para transitar o para ingresar y
permanecer en el territorio de ésta hasta 90 (noventa) días, plazo que
se puede prorrogar a solicitud de la Embajada, en caso de necesidad.
3.- Las facilidades previstas en el presente Acuerdo no eximen
a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la
obligación de observar las leyes y reglamentos de ambos países
relativos al ingreso, la permanencia y la salida de extranjeros.
4.- Cada una de las Partes podrá, por razones especiales,
suspender temporalmente en su totalidad o parcialmente la aplicación
del Acuerdo. La suspensión así como el cese de la medida serán
comunicados inmediatamente a la otra Parte, por vía diplomática.
5.- Cada una de las Partes podrá denunciar el Acuerdo mediante
notificación escrita; la denuncia entrará en vigor a los 90 (noventa)
días de la fecha de notificación.
En caso de que el Gobierno de la República del Paraguay esté de
acuerdo con las propuestas arriba mencionadas, la presente Nota y la
respuesta de Vuestra Excelencia constituirán un Acuerdo entre los
Gobiernos de nuestros países que entrará en vigor a partir del
trigésimo día de la fecha en la que ambas Partes hayan comunicado
haber cumplido los requisitos internos previstos en sus legislaciones.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia
la seguridad de la más alta y distinguida consideración.
Fdo.: Teodor Viorel Melescanu, Ministro de Estado, Ministro de
Asuntos Exteriores de Rumania".
En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la
conformidad del Gobierno de la República del Paraguay con el texto de la
Nota precedentemente transcrita y, por consiguiente, la misma y la presente
Nota constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más distinguida consideración.
A su Excelencia
TEODOR VIOREL MELESCANU
Ministro de Estado
Ministro de Asuntos Exteriores de Rumania
Presente
Fdo.: Por la República del Paraguay, LUIS MARÍA RAMÍREZ BOETTNER,
Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el doce de diciembre del año
un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veintitrés de marzo del año un mil novecientos
noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández
Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputado H. Cámara de
Senadores
Luis María Careaga Flecha Víctor Rodríguez
Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 28 de abril de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.2/3