Ley 546
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 546
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA LAS FINCAS Nos. 1.907, 1.097,
2.379, 2.124, 2.380, 851, 876, 882, 932, 1.015, 2.773, 1.329 Y 1.592 DEL
DISTRITO HORQUETA DEL DEPARTAMENTO CONCEPCION Y SUS DESPRENDIMIENTOS
POSTERIORES, LUGAR DENOMINADO ALAMBRE KUAJHA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a
favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) las Fincas Nos.
1.907, 1.097, 2.379, 2.124, 2.380, 851, 876, 882, 932, 1.015,
2.773, 1.329 y 1.592 del Distrito Horqueta del Departamento
Concepción y sus desprendimientos posteriores, lugar denominado
"Alambre Kuajhá", que serán destinadas a los fines de la Reforma
Agraria.
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los
propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio
de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo podrán
recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a
los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Autorízase al Instituto de Bienestar Rural
(IBR) a otorgar títulos de propiedad a los ocupantes que se hallen
viviendo y trabajando las tierras hoy expropiadas.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H.
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo
establecido en el artículo 207, numeral 1) de la Constitución
Nacional, a treinta días del mes de marzo del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 12 de abril de
1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería