Ley 547
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 547
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO Y DE EJECUCION DEL PROGRAMA, SUSCRITO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, EL CREDITO AGRICOLA DE
HABILITACION (CAH) Y EL KREDITANSTALT FUR WIEDERAUFBAU (KFW) DE LA
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, POR UN MONTO DE DM. 4.000.000 (CUATRO
MILLONES DE MARCOS ALEMANES), A SER DESTINADOS AL PROGRAMA DE CREDITO
AGRICOLA PARA SAN PEDRO NORTE (CAH II)
EL CONGRESO DE LA NACIONA PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo y de Ejecución
del Programa por un monto de DM 4.000.000 (cuatro millones de marcos
alemanes), suscrito entre la República del Paraguay, el Crédito
Agrícola de Habilitación (CAH) y el Kreditanstalt Für Wiederaufbau
(KFW) de la República Federal de Alemania, para financiar el "Programa
de Crédito Agrícola para San Pedro Norte (CAH II)", formalizado en
fecha 10 de octubre de 1994, cuyo texto es como sigue:
DOKL 100/1474
Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa
celebrado el 10 de octubre de 1994
entre el
KREDITANSTALT FÜR WIEDERAUFBAU, Frankfurt am Main,
("KfW")
y la
REPUBLICA DEL PARAGUAY
("Prestatario")
así como el
CREDITO AGRICOLA DE HABILITACION
("Entidad ejecutora")
por valor de
DM 4.000.000,00
- Programa de Crédito Agrícola para San Pedro Norte (CAH
II)-
En base al convenio firmado el 21 de julio de 1993 entre el
Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la
República del Paraguay sobre Cooperación Financiera ("Convenio
Intergubernamental"), el Prestatario, la Entidad ejecutora y el KfW
celebran el siguiente Contrato de Préstamo y de Ejecución del
Programa:
Artículo 1
Monto y finalidad
1.1 El KfW concede al Prestatario un préstamo hasta DM
4.000.000,00. (Cuatro millones de Marcos Alemanes).
1.2 El Prestatario traspasará el préstamo en su totalidad a la
Entidad ejecutora con las condiciones establecidas en el artículo 2. La
Entidad ejecutora utilizará los fondos del préstamo en su primera
aplicación exclusivamente para refinanciar créditos de inversión y de
producción ("Subpréstamos") otorgados por ella a pequeños agricultores en
San Pedro Norte, con el fin de aumentar y diversificar su producción
("Proyectos"). Los Subpréstamos deberán ser aprobados previamente por el
KfW, salvo que sean otorgados con cargo a un Fondo de Disposición que el
KfW concederá a la Entidad ejecutora en base a una solicitud
correspondiente. La Entidad ejecutora y el KfW fijarán por acuerdo separado
los detalles relativos a la utilización del préstamo.
1.3 La Entidad ejecutora reutilizará los montos del préstamo vigente,
que haya recuperado a través de reembolsos sobre los Subpréstamos, para el
mismo fin de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 8.1,
8.2 b) y 8.2 c).
1.4 Los impuestos y las demás contribuciones públicas a pagar por la
Entidad ejecutora y/o los Subprestatarios, así como los derechos de
importación, no podrán ser financiados con cargo a los Subpréstamos.
Artículo 2
Traspaso del préstamo a la Entidad ejecutora
2.1 El Prestatario traspasará el préstamo a la Entidad ejecutora
mediante un contrato de crédito separado con las condiciones establecidas
en el artículo 4.2 y 4.4. La Entidad ejecutora asumirá el riesgo de cambio
durante todo el plazo del préstamo.
2.2 El Prestatario enviará al KfW, antes del primer desembolso con
cargo al préstamo, una copia del contrato de crédito según el artículo 2.1.
2.3 Por el traspaso del préstamo, la Entidad ejecutora no asume
ninguna responsabilidad ante el KfW por el cumplimiento de las obligaciones
de pago resultantes de este Contrato.
Artículo 3
Desembolso
3.1 El KfW desembolsará el préstamo de acuerdo con el avance de los
Proyectos y a solicitud de la Entidad ejecutora. La Entidad ejecutora y el
KfW determinarán por acuerdo separado el procedimiento de desembolso y
particularmente la forma en que deberá comprobarse la utilización convenida
de los fondos solicitados.
3.2 El KfW podrá negarse a efectuar desembolsos después del 31 de
diciembre de 1997.
Artículo 4
Comisión de compromiso, intereses y amortización
4.1 El Prestatario pagará una comisión de compromiso de 1/4 % anual
sobre el saldo del préstamo no desembolsado. Esta comisión se calculará a
partir de los tres meses después de la firma del presente Contrato y hasta
la fecha del cargo de los desembolsos.
4.2 El Prestatario pagará sobre el préstamo una tasa de interés del
2,0 % anual. Los intereses se calcularán a partir de la fecha del cargo de
los desembolsos y hasta la fecha del abono de los pagos de amortización en
la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9.
4.3 El Prestatario pagará la comisión de compromiso, los intereses y
los eventuales recargos por mora según el artículo 4.5 por semestres
vencidos, al 30 de junio y al 30 de diciembre de cada año. El primer pago
por concepto de comisión de compromiso vencerá junto con el primer pago de
intereses.
4.4 El Prestatario amortizará el préstamo en la siguiente forma:
30 de junio de 2005 DM 97.000,00
30 de diciembre de 2005 DM 97.000,00
30 de junio de 2006 DM 97.000,00
30 de diciembre de 2006 DM 97.000,00
30 de junio de 2007 DM 97.000,00
30 de diciembre de 2007 DM 97.000,00
30 de junio de 2008 DM 97.000,00
30 de diciembre de 2008 DM 97.000,00
30 de junio de 2009 DM 97.000,00
30 de diciembre de 2009 DM 97.000,00
30 de junio de 2010 DM 97.000,00
30 de diciembre de 2010 DM 97.000,00
30 de junio de 2011 DM 97.000,00
30 de diciembre de 2011 DM 97.000,00
30 de junio de 2012 DM 97.000,00
30 de diciembre de 2012 DM 97.000,00
30 de junio de 2013 DM 97.000,00
30 de diciembre de 2013 DM 97.000,00
30 de junio de 2014 DM 98.000,00
30 de diciembre de 2014 DM 98.000,00
30 de junio de 2015 DM 98.000,00
30 de diciembre de 2015 DM 98.000,00
30 de junio de 2016 DM 98.000,00
30 de diciembre de 2016 DM 98.000,00
30 de junio de 2017 DM 98.000,00
30 de diciembre de 2017 DM 98.000,00
30 de junio de 2018 DM 98.000,00
30 de diciembre de 2018 DM 98.000,00
30 de junio de 2019 DM 98.000,00
30 de diciembre de 2019 DM 98.000,00
30 de junio de 2020 DM 98.000,00
30 de diciembre de 2020 DM 98.000,00
30 de junio de 2021 DM 98.000,00
30 de diciembre de 2021 DM 98.000,00
30 de junio de 2022 DM 98.000,00
30 de diciembre de 2022 DM 98.000,00
30 de junio de 2023 DM 98.000,00
30 de diciembre de 2023 DM 98.000,00
30 de junio de 2024 DM 98.000,00
30 de diciembre de 2024 DM 98.000,00
30 de junio de 2025 DM 98.000,00
_______________________________
DM 4.000.000,00
================
4.5 En caso de que las cuotas de amortización no estén disponibles en
la cuenta del KfW mencionada en el artículo 4.9 en las fechas de
vencimiento, el KfW podrá elevar la tasa de interés para las sumas
atrasadas a partir de la fecha de vencimiento y hasta la fecha de abono de
las respectivas cuotas, al nivel del tipo de descuento del Deutsche
Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual. En caso de
intereses atrasados, el KfW podrá exigir una indemnización por los
perjuicios causados por la mora, la cual no deberá rebasar el monto que
resultaría al aplicar sobre los intereses atrasados el tipo de descuento
del Deutsche Bundesbank, válido el día de vencimiento, más un 3% anual.
4.6 Al efecto de calcular la comisión de compromiso, los intereses y
los eventuales recargos por mora según el artículo 4.5, se entenderá que el
año es de 360 días y el mes de 30 días.
4.7 Las cantidades no desembolsadas o amortizadas anticipadamente se
deducirán, en igual proporción, de todas las cuotas pendientes de
amortización, salvo que en determinado caso, sobre todo cuando se trata de
cantidades insignificantes, se aplique, a discreción del KfW, otra forma de
liquidación.
4.8 El KfW podrá aplicar las cantidades recibidas a pagos vencidos en
virtud de este Contrato u otros contratos de préstamo entre el KfW y el
Prestatario.
4.9 El Prestatario transferirá todos los pagos exclusivamente en
Deutsche Mark a la cuenta N° 500 204 00 que el KfW mantiene en el
Landeszentralbank, Frankfurt am Main (Blz 500 204 00), estando excluida la
compensación de cuentas.
Artículo 5
Suspensión de los desembolsos y amortización anticipada.
5.1 El Prestatario podrá en cualquier momento:
a) Renunciar al desembolso de cantidades del préstamo aún no
solicitadas, y
b) Amortizar anticipadamente la totalidad o una parte del
préstamo.
5.2 El KfW sólo podrá suspender los desembolsos en caso de que:
a) El Prestatario no cumpla sus obligaciones de pago con el KfW
en las respectivas fechas de vencimiento;
b) No se cumplan obligaciones resultantes de este Contrato o de
los acuerdos separados al mismo;
c) La Entidad ejecutora no pueda comprobar la utilización
convenida de los fondos del préstamo; o,
d) Se produzcan circunstancias excepcionales que impidan o
pongan seriamente en peligro el objetivo de este préstamo o el
cumplimiento de las obligaciones de pago contraídas por el Prestatario
en virtud del presente Contrato.
5.3 Si una de las circunstancias mencionadas en los literales a), b)
o c) del artículo 5.2 se hubiera producido y no hubiera sido eliminada
dentro de un plazo fijado por el KfW y que deberá ser por lo menos de 30
días, el KfW podrá:
a) En caso del artículo 5.2 a) ó 5.2 b), exigir el reembolso
inmediato de todas las cantidades del préstamo pendientes, así como el
pago de todos los intereses acumulados y de las demás deudas
accesorias;
b) En caso del artículo 5.2 c), exigir el reembolso inmediato
de aquellas cantidades del préstamo cuya utilización convenida no
pueda ser comprobada por la Entidad ejecutora.
Artículo 6
Gastos y contribuciones públicas
6.1 El Prestatario efectuará todos los pagos en virtud de este
Contrato sin deducción alguna por concepto de impuestos, demás
contribuciones públicas u otros gastos y se hará cargo de los gastos de
transferencia y conversión relacionados con el desembolso de los fondos del
préstamo.
6.2 El Prestatario se hará cargo de todos los impuestos y demás
contribuciones públicas causados fuera de la República Federal de Alemania
en relación con la conclusión y ejecución del presente Contrato.
Artículo 7
Validez del presente Contrato y representación
7.1 Con suficiente anticipación al primer desembolso, el Prestatario
comprobará ante el KfW, en forma que éste considere satisfactoria, que ha
cumplido todos los requisitos del derecho paraguayo para la aceptación
válida de todos los compromisos asumidos por él en virtud del presente
Contrato.
7.2 El Ministerio de Hacienda y el Gerente General de la Entidad
ejecutora así como las personas que ellos hayan nombrado al KfW y que estén
legitimadas mediante especímenes de firmas certificadas por ellos,
representarán al Prestatario y a la Entidad ejecutora, respectivamente, a
los efectos de la ejecución de este Contrato. Los poderes de representación
sólo quedarán anulados cuando el KfW haya recibido una revocación expresa
de parte del respectivo representante autorizado.
7.3 Cualesquiera modificaciones o ampliaciones del presente Contrato
así como otras declaraciones y comunicaciones que las partes contratantes
hagan en relación con este Contrato, deberán tener forma escrita. Las
declaraciones y comunicaciones se considerarán recibidas tan pronto como
hayan llegado a la dirección de la parte contratante correspondiente
indicada a continuación y otra dirección de una parte comunicada a la otra:
Para el KfW: Kreditanstalt für Wiederaufbau Postfach
11 11 41
60046 Frankfurt am Main
República Federal de Alemania
Telefax: (069) 74 31 -29 44
Telex: 4 15 25 60 Kw d
Para el Prestatario: Ministerio de Hacienda
Calle Chile 128
Asunción
Paraguay
Telefax: (595) 21 449 - 069
Telex: 5342 py hacienda
Para la Entidad ejecutora: Crédito Agrícola de Habilitación
Carios y Willian Richardson
Asunción
Paraguay
Telefax: (595) 21 556-297
Telex: 324 py magdecea
7.4 Las modificaciones de este Contrato que sólo afecten a las
relaciones jurídicas entre el KfW y el Prestatario, no requerirán el
consentimiento de la Entidad ejecutora.
Artículo 8
Ejecución del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa
8.1 Los Proyectos deben ser económica, financiera y técnicamente
viables y de especial interés desde el punto de vista de la economía
nacional y de la política de desarrollo.
8.2 La Entidad ejecutora:
a) Enviará al KfW la documentación necesaria que permita la
evaluación de los Proyectos correspondientes;
b) Asegurará que los Subprestatarios preparen, ejecuten, operen
y mantengan los Proyectos de acuerdo con reconocidos principios
financieros y técnicos;
c) Concederá los Subpréstamos en conformidad con las normas
bancarias, fijando sus tasas de interés en base a las tasas vigentes
en el país y las demás condiciones en función de las características
del Programa. En caso de que la Entidad ejecutora modifique sus tasas
de interés, válidas para los Subpréstamos en el momento de la firma
del presente Contrato, el KfW podrá ajustar el porcentaje mencionado
en el artículo 2.1, primera frase, en forma correspondiente;
d) Desembolsará los Subpréstamos exclusivamente de acuerdo con
el avance de los Proyectos;
e) Refinanciará con cargo al préstamo sólo aquellos Proyectos
que hayan sido revisados por los técnicos del proyectos de la GTZ
"Desarrollo Rural de San Pedro Norte" y que lleven su visto bueno;
f) Facilitará todos los datos e informes solicitados por el KfW
sobre la utilización del préstamo conforme a lo previsto en el
Contrato y la ejecución de los Proyectos;
g) Informará al KfW inmediatamente y por iniciativa propia
sobre cualquier modificación de su Ley Orgánica y de las demás normas
que le sean aplicables, de los cambios en su dirección así como de
cualquier circunstancia que impida o ponga seriamente en peligro el
cumplimiento del objetivo de este Contrato;
h) Presentará al KfW sus memorias y balances con cuentas de
resultados debidamente certificados y con las aclaraciones necesarias,
así como los informes de una auditoría externa, tan pronto como estos
documentos hayan quedado terminados;
i) Facilitará al KfW o a sus encargados, en cualquier momento,
el estudio de toda la documentación y de los asuntos relacionados con
este préstamo y su utilización, así como de todos los informes de
auditoría y revisión de departamentos propios y auditores externos, y
dará todas las informaciones que el KfW le pueda exigir en términos
razonables; y,
j) Cuidará de que los encargados del KfW puedan, en cualquier
momento y mientras existan obligaciones de pago en virtud de
Subpréstamos, verificar -a solicitud del KfW conjuntamente con
representantes de la Entidad ejecutora y también mediante visitas en
el lugar de los Proyectos- la utilización del préstamo conforme a lo
previsto en el Contrato así como la situación económica y de
rentabilidad de los Subprestatarios.
8.3 La Entidad ejecutora y el KfW definirán por acuerdo separado los
detalles en relación con el artículo 8.2 a), 8.2 b), 8.2 f) y 8.2 g).
8.4 El Prestatario apoyará a la Entidad ejecutora en la realización
del Programa y el cumplimiento de sus obligaciones resultantes de este
Contrato sobre la base de los reconocidos principios técnicos y financieros
otorgándole, sobre todo, todas las autorizaciones necesarias para la
ejecución del Programa.
8.5 En lo que respecta al transporte de los bienes a financiar con
cargo al préstamo, se aplicarán las disposiciones del Convenio
Intergubernamental que el Prestatario conoce.
Artículo 9
Disposiciones Varias
9.1 En caso de que una disposición de este Contrato fuera inoperante,
tal hecho no afectaría a las demás disposiciones. El eventual vacío que se
produjera como consecuencia de ello, se llenaría mediante un arreglo de
acuerdo con el objetivo de este Contrato.
9.2 El Prestatario y la Entidad ejecutora no podrán ceder o pignorar
los derechos resultantes de este Contrato.
9.3 Este Contrato estará sujeto al derecho vigente en la República
Federal de Alemania. El lugar de cumplimiento será Frankfurt am Main. En
casos de duda, el texto alemán prevalecerá para la interpretación del
Contrato.
Cláusula de Arbitraje
En caso de que las partes contratantes no llegasen a un acuerdo
amigable, cualesquiera controversias resultantes del Contrato precedente
así como todas aquéllas en relación con la validez del Contrato y de esta
cláusula de arbitraje, serán sometidas a un procedimiento de arbitraje, en
conformidad con lo acordado en el Contrato de Arbitraje relativo al
Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa del 6 de noviembre de 1979
(Programa de Crédito Agrícola Eje Norte (CAH I). La validez de este
Contrato de Arbitraje se prorroga hasta que hayan quedado cumplidas
totalmente todas las obligaciones de pago resultantes del Contrato
precedente.
En 6 originales, 3 en alemán y 3 en español.
Firmado en Frankfurt am Main, el 10 de Octubre de 1994 y en Asunción,
el 1 de Agosto de 1994.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro
de Hacienda.
Fdo.: Por el Crédito Agrícola de Habilitación, Cayo A. Franco S.,
Presidente.
Fdo.: Por el Kreditanstalt für Wiederaufbau, Von Trohtha, Director
por América Latina
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de diciembre del
año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veintiocho de marzo del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández
Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 12 de abril de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis Vera Cañisa
Vice-Ministro de Administración Financiera
Sustituto
Ministro de Hacienda