Ley 55
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 55/90
QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 24 DEL 31 DE MARZO
DE 1990 POR EL CUAL SE EXTINGUE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA SIDERURGIA
PARAGUAYA - SIDEPAR - Y SE ESTABLECEN CONDICIONES PARA LA
PARTICIPACION ESTATAL EN LA SOCIEDAD ANONIMA ACEPAR - ACEROS DEL
PARAGUAY S.A.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º. Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 24 del
31 de marzo de 1990 "Por el cual se extingue la Entidad Descentralizada
Siderurgia Paraguaya- SIDEPAR- y se establecen condiciones para la
participación estatal en la Sociedad Anónima ACEPAR - Aceros del Paraguay
S.A.", cuyo texto es como sigue:
"Art. 1º. Derógase la Ley Nº 501 del 27 de diciembre de 1974, que
aprueba, con modificaciones el Decreto Ley Nº 4 del 6 de marzo de 1974, que
crea la Entidad Descentralizada denominada Siderurgia Paraguaya -Sidepar- y
se establece su carta Orgánica; además de todas las modificaciones de la
misma".
"Art. 2º. Declárase extinguida la Entidad denominada Siderurgia
Paraguaya-Sidepar-."
"Art. 3º. Ordénase la transferencia a favor del Estado Paraguayo de
las acciones del Grupo "A" que la Entidad en extinción posee en ACEPAR-
Aceros del Paraguay S.A. conforme a las disposiciones legales vigentes."
"Dichas acciones serán depositadas, para su conservación y
custodia, en la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda".
"Art. 4º. Los demás bienes que conforman el patrimonio de SIDEPAR
serán transferidos a ACEPAR -Aceros del Paraguay S.A. en concepto de
integración de Capital por parte del Grupo "A".
"Art. 5º. El Poder Ejecutivo integrará con representantes del
Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Industria y Comercio; del
Ministerio de Defensa Nacional; y de ACEPAR S.A. una comisión especial que
se encargará del inventario y avaluación de los bienes a que se refiere el
Art. 4º del presente Decreto-Ley".
"Art. 6º. Los funcionarios de Siderurgia Paraguaya -SIDEPAR- serán
indemnizados de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 200 "Que
establece el Estatuto del Funcionario Público".
"Art. 7º. El Poder Ejecutivo designará uno o más apoderados que
representarán al Estado Paraguayo ante las asambleas de accionistas de
ACEPAR - Aceros del Paraguay S.A".
"Art. 8º. Los representantes del Estado Paraguayo, cuyos nombres
serán propuestos a la asamblea de la sociedad para ocupar la Presidencia,
las dos Direcciones y la Sindicatura que corresponden al Grupo "A", serán
nominados en la siguiente forma:
a) Presidente del Directorio; por el Poder Ejecutivo; un Director; por
el Ministerio de Defensa Nacional;
b) Un Director por el Ministerio de Industria y Comercio;
c) Un Síndico Titular y un Síndico Suplente; por el Ministerio de
Hacienda".
"Art. 9º. Las nominaciones de candidatos a representar al Estado
Paraguayo en el Directorio de Acepar S.A. y en la Sindicatura de la misma,
serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo, propuestas a la asamblea
por los apoderados a que se refiere el Art. 8º del presente Decreto-Ley".
"Art. 10º. El Poder Ejecutivo, con el acuerdo del Poder Legislativo,
podrá transferir total o parcialmente las acciones de Acepar S.A.
pertenecientes al Estado Paraguayo, o suscribir e integrar nuevas acciones
en caso de emisiones y/o aumento del capital autorizado de la Sociedad, si
así conviniera a los intereses del Estado".
"Art. 11º. Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso
Nacional".
"Art. 12º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial".
"Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a doce días del mes de julio del año
un mil novecientos noventa y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose
la Ley, a catorce días del mes de setiembre del año un mil novecientos
noventa.
|José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |
|Ruffinelli | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
|Carlos Galeano Perrone | |Julio Rolando Elizeche |
|Secretario Parlamentario| |Secretario Parlamentario|
Asunción, 24 de setiembre de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Angel J. Souto Hernández
Ministro de Defensa Nacional