Ley 554
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 554
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL (I.B.R.) LAS FINCAS Nos. 2.729 Y 236 DEL DISTRITO DE YAGUARON,
DEPARTAMENTO PARAGUARI, LUGAR DENOMINADO "ÑUATI CALLE"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor
del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) las Fincas Nos. 2.729 y 236,
ubicadas en el Distrito de Yaguarón, Departamento de Paraguarí, lugar
denominado "Ñuatí Calle", con una superficie total de 12 has., 4.322
m2 (doce hectáreas con cuatro mil trescientos veintidós metros
cuadrados).
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los
propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de
las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes
podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de diciembre del
año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el seis de abril del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha Víctor Rodríguez
Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 2 de mayo de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Sergio Garay Román
Vice-Ministro de Ganadería
Sustituto
Ministro de Agricultura y Ganadería