Ley 558
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 558
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL (I.B.R.) EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 96,
UBICADO EN EL DISTRITO DE AYOLAS, DEPARTAMENTO MISIONES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.), el inmueble individualizado como
Finca Nº 96, con una superficie de 1.967 has., 1.547 m2.(mil novecientos
sesenta y siete hectáreas, mil quinientos cuarenta y siete metros
cuadrados), ubicado en el Distrito de Ayolas, Departamento Misiones,
inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre de la
firma CABAÑA ATINGUY S.A. AGROPECUARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL.
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los
propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de las
fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes podrán
recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los
efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de diciembre del año
un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el once de abril del año un mil novecientos noventa y
cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Luís María Careaga Flecha Víctor Rodríguez
Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 2 de mayo de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos Porta
Ministro de Agricultura y Ganadería