Ley 560
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 560
QUE APRUEBA LA NOTA REVERSAL Nº 18 ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPUBLICA DE CHINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase la Nota Reversal Nº 18, de fecha 21 de
diciembre de 1994, intercambiada entre el Gobierno de la República del
Paraguay y el Gobierno de la República de China, sobre la donación de
U$S 20.000.000 (Veinte millones de dólares americanos), para la
República del Paraguay y cuyo texto es como sigue:
Asunción, 21 de diciembre de 1994
N.R.Nº18
Tengo el honor de acusar recibo de su amable Nota de fecha 21 de
diciembre de 1994, que dice lo siguiente:
"Excelencia:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a los efectos
de referirme a su amable Nota del día 18 de octubre del año en curso,
relacionada a la donación del Gobierno de la República de China de la
suma de U$S 20.000.000 (Veinte millones de dólares americanos) al
Gobierno de la República del Paraguay.
Sobre el particular, mes complazco en poner a su digno
conocimiento que el Gobierno de la República de China, con el firme
propósito de apoyar el proceso de democratización del Paraguay y de
fortalecer aun más las relaciones diplomáticas y de cooperación entre
nuestros dos países, ha aprobado ya dicha donación sin especificar el
uso de los fondos provenientes de ella, cuyo desembolso se efectuará
de la siguiente manera:
1. Julio de 1995: U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares
americanos).
2. Julio de 1996: U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares
americanos).
3. Julio de 1997: U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares
americanos).
4. Julio de 1998: U$S 5.000.000 (Cinco millones de dólares
americanos).
El Gobierno de la República del Paraguay dispondrá total y
exclusivamente de los fondos provenientes de la donación para la
ejecución de los proyectos que considere prioritarios.
Sugiero respetuosamente que la presente Carta y la Carta de
aceptación de Vuestra Excelencia dejen constancia del entendimiento de
nuestros dos Gobiernos sobre dicha cooperación que entrará en vigor en
la fecha en que el Gobierno del Paraguay comunique al Gobierno de la
República de China haber dado cumplimiento a sus requisitos legales
correspondientes.
Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia de las
seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firmado: Agustín Ting-Tzu Liu, Embajador de la República de China en
Paraguay."
Al respecto, cumplo en poner a conocimiento de Vuestra Excelencia la
aceptación por parte del Gobierno de mi país de la mencionada donación, así
como también deseo manifestar que la presente Nota y la de Vuestra
Excelencia constituirán un entendimiento entre nuestros dos Gobiernos sobre
dicha cooperación, que entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno de
la República del Paraguay comunique al Gobierno de la República China haber
dado cumplimiento a los requisitos legales correspondientes.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las
seguridades de mi más distinguida consideración.
A Su Excelencia
Agustín Ting-Tzu Liu
Embajador de la República de China
Presente
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Embajador Luis
María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintitrés de marzo del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el once de abril del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández
Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de abril de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores