Ley 57
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UNA SUPERFICIE TOTAL DE
2.063 HECTÁREAS 8.651 METROS CUADRADOS DE CUATRO INMUEBLES ADYACENTES
UBICADOS EN EL DISTRITO DE CAAGUAZU, PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL
"SOMMERFELD KOMITEE" Y LA FIRMA "JOSÉ DOMINGO OCAMPOS S.A.", A FAVOR
DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL, PARA SU POSTERIOR ADJUDICACIÓN A LOS
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN CAMPESINA DE RAUL ARSENIO OVIEDO Y DE LA
COMUNIDAD INDÍGENA MBARIGUI "14"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto
de Bienestar Rural para su posterior adjudicación a los miembros de la
Asociación Campesina de Raúl Arsenio Oviedo, y de la Comunidad
Indígena de Mbariguí "14", de conformidad con el artículo 96º de la
Constitución Nacional, los inmuebles situados en el Distrito de
Caaguazú, que forman un solo cuerpo, cuya superficie total es de
2.063 (Dos mil sesenta y tres) hectáreas, 8.651 (Ocho mil seiscientos
cincuenta y un) metros cuadrados de acuerdo con las siguientes
identificaciones: a) El inmueble de 763 (Setecientos sesenta y tres)
hectáreas, 8.057 (Ocho mil cincuenta y siete) metros cuadrados,
anotado como Fincas N°s. 12.145, 12.146 y 12.147, con Padrones N°s.
10.725, 10.723 y 10.724, respectivamente en la Dirección General de
Registros Públicos a nombre de la Sociedad Civil Sommerfeld Komitee;
b) el inmueble de 1.300 (Un mil trescientos) hectáreas 594 (Quinientos
noventa y cuatro) metros cuadrados, anotados en mayor extensión como
Finca N° 26, Padrón Nº 108, en la Dirección General de los Registros
Público a nombre de la firma José Domingo Ocampos S.A.
Art. 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios de la fracción
expropiada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º de la
Constitución Nacional y artículo 154, inciso a) del Estatuto Agrario,
Ley N° 854/63.
Art. 3º.- El Instituto de Bienestar Rural deberá disponer el loteamiento
y ocupación de las fracciones mencionadas, adjudicando dichas tierras
a la Asociación Campesina de Raúl Arsenio Oviedo y a la Comunidad
Indígena Mbarigüí "14".
Art. 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Senadores el uno de agosto del año un mil
novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil
novecientos ochenta y nueve.
|El Presidente de la Cámara de|El Presidente de la Cámara |
|Senadores |de Diputados |
|Alberto Nogués |Miguel Angel Aquino |
| | |
|Gustavo Díaz de Vivar |Ricardo Lugo Rodríguez |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 16 de enero de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Hernando Bertoni
Ministro de Agricultura y Ganadería