Ley 57
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 57/91
QUE AUTORIZA EL AUMENTO DE LA CUOTA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EN EL
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, CONFORME A LA NOVENA REVISION GENERAL DE
CUOTAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Autorízase el aumento de la cuota de la República del
Paraguay en el Fondo Monetario Internacional de Derechos Especiales de Giro
(DEG) 48.400.000 (Cuarenta y ocho millones cuatrocientos mil Derechos
Especiales de Giro) a 72.100.000 (Setenta y dos millones cien mil Derechos
Especiales de Giro), conforme lo dispuesto por la Resolución N( 45-2 de la
Junta de Gobernadores de dicha institución financiera internacional de
fecha 28 de junio de 1990.
Artículo 2(.- El aporte de 23.700.000 DEG (Veinte y tres millones
setecientos mil Derechos Especiales de Giro), diferencia entre la actual
cuota de 48.800.000 DEG y la cuota asignada a la República del Paraguay de
72.100.000 DEG será aportado de la siguiente forma:
- 25% DEG 5.025.000 será aportado en DEG o en otras monedas que el Fondo
especifique.
- 75% DEG 17.775.500 será aportado en guaraníes.
Artículo 3(.- El Banco Central del Paraguay queda encargado del
cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a diez y nueve días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a nueve días del mes de octubre del año un
mil novecientos noventa y uno.
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|José A. Moreno Ruffinelli |Gustavo Díaz de Vivar |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Diputados |Senadores |
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|Luís Guanes Gondra |Abrahán Esteche |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 18 de octubre de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Raúl Torres Segovia
Encargado de Despacho, Ministerio de Hacienda.