Ley 574
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 574
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA, INMUEBLES ADYACENTES, A FAVOR DEL
INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR), UBICADOS EN LA LOCALIDAD DE IRUÑA,
DISTRITO DOMINGO MARTINEZ DE IRALA, DEPARTAMENTO ALTO PARANA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse los
inmuebles individualizados como Fincas Nos. 2.494, 2.495, 2.496,
2.702, 2.703, 2.711, 4.315 y 4.316, situados en la localidad de
Iruña, Departamento Alto Paraná, para su posterior adjudicación a
los miembros de la Comisión Vecinal "San Vicente Ferrer", ocupantes
del lugar.
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (IBR) y los
propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio
de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo recurrirán
al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los
efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H.
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a cuatro días del mes de
mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio
Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de mayo de
1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería