Ley 575
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 575
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO
DE CAPITAN MEZA, DEPARTAMENTO ITAPUA, A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a
favor del Instituto de Bienestar -Rural (IBR) el inmueble inscripto
en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre de los
señores Manuel Reinerio y José Luis Martínez Ruíz Díaz,
individualizado como Finca Nº 735, con una superficie de 407 has.,
5.000 ms2 (cuatrocientos siete hectáreas, cinco mil metros
cuadrados), del Distrito de Capitán Meza, Departamento Itapúa.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a los propietarios del
inmueble expropiado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo
109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural
(IBR) y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días
el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo,
las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del
precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a veinte días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H.
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a cuatro dias del mes de
mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, de conformidad con
lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de mayo de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería