Ley 577
Cámara de representantes
LEY Nº 577
POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, A
EXONERAR DE UN GRAVAMEN A LA COMISION DE CONSTRUCCIONES DEL BARRIO
PRESIDENTE STROESSNER
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Autorizase a la Municipalidad de la Capital, a exonerar a la
Comisión de Construcciones de Barrio Presidente Stroessner, del
impuesto al fraccionamiento previsto en el Art. 86 de la Ley N°
296/55 y referente a la fracción de terreno de 6 Has, con 3690
ms2. de superficie, alta en la zona "B" del mencionado Barrio e
inscripta en el Registro General de la Propiedad como Finca N°
5360, en fecha 14 de octubre de 1957 con Cta. Cte. Catastral N°
14.328-20-02.
Artículo. 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a trece de mayo del año un mil
novecientos sesenta.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 21 de mayo de 1960
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER