Ley 578
Cámara de representantes
LEY Nº 578
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS APARTADOS A Y B DEL ART. 1° DE LA LEY
N° 518 DE FECHA 11 DE JULIO DE 1958, REFERENTE A JERARQUIA DE
CAPELLANES
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Modifícanse los apartados a y b del Art. De la Ley N° 518
de fecha 11 de julio de 1958, referentes a jerarquía de
Capellanes, en la siguiente forma:
Art. 1°.- a) Suprímase la denominación de Coronel Vicario General.
b) Establézcase en el Ejército las siguientes
jerarquías:
1.- Oficiales Superiores
Cnel Capellán
Tcnel. Capellán
Mayor Capellán
2.- Oficiales Subalternos
Capitán Capellán
Tte. 1° Capellán
Tte. Capellán
Sub- Tte Capellán
3.- Armada
Sin variación en las jerarquías
Artículo 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a trece de mayo del año un mil
novecientos sesenta.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 21 de mayo de 1960
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN REGISTRO
OFICIAL.-
MARCIAL SAMANIEGO
ALFREDO STROESSNER