Ley 58
QUE CREA EL DISTRITO DE "SANTA RITA" DEL DEPARTAMENTO DE ALTO
PARANA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN LA COLONIA "SANTA
RITA"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art. 1º.- Créase el Distrito de "SANTA RITA" del Departamento de Alto
Paraná y a este efecto desaféctase del Distrito de Domingo Martínez de
Irala, con los siguientes límites:
El punto de partida es el puente sobre el río Ñacunday superior en la
ruta VI, sigue el mismo río arriba hasta su afluente en el lado norte
arroyo Iguazú, sigue el curso del mismo arroyo hasta su naciente,
sigue en línea recta y seca con una extensión de 1.300 metros con
rumbo Az 278 15' hasta la naciente del arroyo Guembety-mí, sigue en
línea recta y seca con una extensión de 8.100 metros, con rumbo Az 89
00' hasta el arroyo Acapytá, sigue el mismo con una extensión de 2.950
metros y sigue en línea recta y seca con una extensión de 8.500
metros, con el rumbo Az 111 45' hasta el puente sobre el arroyo Yata-
í, sigue el curso del camino vecinal para la Estancia Nuestra Señora
Aparecida, hasta la ruta VI, sigue el curso de la ruta VI hasta el
cruce del camino vecinal Yacaré, sigue el curso de este camino Yacaré,
hasta el Mojón Esquinero Noreste de la Estancia Ramos, prosigue en
línea recta y seca con una extensión de 1.815 metros con el rumbo Az
193 12' hasta el afluente del arroyo Carayá, sigue el mismo hasta un
camino que lleva hasta el puente en la cantera sobre el río Ñacunday,
sigue arriba el curso del río hasta el punto de partida arriba
descrito junto a la ruta VI.
Superficie: 69.811 (Sesenta y nueve mil ochocientos once)
hectáreas.
Art. 2º.- Créase una Municipalidad en el Distrito establecido por el
artículo 1º de la presente Ley con asiento en la Colonia "Santa Rita".
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Diputados el dos de noviembre
del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, el catorce de diciembre del año un
mil novecientos ochenta y nueve.
|El Presidente de la Cámara de |El Presidente de la Cámara de|
|Senadores |Diputados |
|Alberto Nogués |Miguel Angel Aquino |
|Gustavo Díaz de Vivar |Ricardo Lugo Rodríguez |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 16 de enero de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior