Ley 58

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LEY Nº 58/89<br /> QUE CREA EL DISTRITO DE "SANTA RITA" DEL DEPARTAMENTO DE ALTO<br /> PARANA Y UNA MUNICIPALIDAD CON ASIENTO EN LA COLONIA "SANTA<br /> RITA"<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Art. 1º.- Créase el Distrito de "SANTA RITA" del Departamento de Alto<br /> Paraná y a este efecto desaféctase del Distrito de Domingo Martínez de<br /> Irala, con los siguientes límites:<br /> El punto de partida es el puente sobre el río Ñacunday superior en la<br /> ruta VI, sigue el mismo río arriba hasta su afluente en el lado norte<br /> arroyo Iguazú, sigue el curso del mismo arroyo hasta su naciente,<br /> sigue en línea recta y seca con una extensión de 1.300 metros con<br /> rumbo Az 278 15' hasta la naciente del arroyo Guembety-mí, sigue en<br /> línea recta y seca con una extensión de 8.100 metros, con rumbo Az 89<br /> 00' hasta el arroyo Acapytá, sigue el mismo con una extensión de 2.950<br /> metros y sigue en línea recta y seca con una extensión de 8.500<br /> metros, con el rumbo Az 111 45' hasta el puente sobre el arroyo Yata-<br /> í, sigue el curso del camino vecinal para la Estancia Nuestra Señora<br /> Aparecida, hasta la ruta VI, sigue el curso de la ruta VI hasta el<br /> cruce del camino vecinal Yacaré, sigue el curso de este camino Yacaré,<br /> hasta el Mojón Esquinero Noreste de la Estancia Ramos, prosigue en<br /> línea recta y seca con una extensión de 1.815 metros con el rumbo Az<br /> 193 12' hasta el afluente del arroyo Carayá, sigue el mismo hasta un<br /> camino que lleva hasta el puente en la cantera sobre el río Ñacunday,<br /> sigue arriba el curso del río hasta el punto de partida arriba<br /> descrito junto a la ruta VI.<br /> Superficie: 69.811 (Sesenta y nueve mil ochocientos once)<br /> hectáreas.<br /> Art. 2º.- Créase una Municipalidad en el Distrito establecido por el<br /> artículo 1º de la presente Ley con asiento en la Colonia "Santa Rita".<br /> Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Cámara de Diputados el dos de noviembre<br /> del año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, el catorce de diciembre del año un<br /> mil novecientos ochenta y nueve.<br /> |El Presidente de la Cámara de |El Presidente de la Cámara de|<br /> |Senadores |Diputados |<br /> |Alberto Nogués |Miguel Angel Aquino |<br /> |Gustavo Díaz de Vivar |Ricardo Lugo Rodríguez |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 16 de enero de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior