Ley 58
POER LEGISLATIVO
LEY Nº 58
QUE APRUEBA EL DECRETO-LEY Nº 25 DE FECHA 16 DE MARZO DE 1992, QUE MODIFICA
PARCIALMENTE EL ARTICULO 1º DEL DECRETO-LEY Nº 70 DEL 31 DE OCTUBRE DE
1955.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley Nº 25 de fecha 16 de marzo de
1992, cuyo texto es como sigue:
"Art. 1º.- Modifícase parcialmente el Artículo 1º del
Decreto-Ley Nº 70 del 31 de marzo de 1955, aprobado por Ley Nº 305 de fecha
31 de octubre de 1955, que queda redactado como sigue:
"Art. 1º.- La Dirección de Industrias Militares dependerá
del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, con la
denominación de Dirección de Material Bélico".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dos de julio del año
un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el uno de octubre del año un mil novecientos noventa y
dos.
José A. Moreno Ruffinelli
Gustavo Díaz de Vivar
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Nelson Argaña
Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 22 de octubre de 1992.-
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Angel Souto Hernández
Ministro de Defensa Nacional