Ley 580
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 580
QUE APRUEBA EL ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISION TRINACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO PILCOMAYO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo Constitutivo de la
Comisión Trinacional para el Desarrollo de la Cuenca del Río
Pilcomayo, suscrito entre los Gobiernos de Argentina, Bolivia y
Paraguay, en La Paz, Bolivia, el 9 de febrero de 1995, cuyo texto
es como sigue:
ACUERDO CONSTITUTIVO DE LA COMISION TRINACIONAL
PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA
DEL RIO PILCOMAYO
Los Gobiernos de la República Argentina, de la República de
Bolivia y de la República del Paraguay;
Considerando la necesidad de establecer un mecanismo jurídico-
técnico permanente, responsable de la administración integral de la
Cuenca del Río Pilcomayo, que impulse el desarrollo sostenible de
una zona de influencia, optimice el aprovechamiento de sus recursos
naturales, genere puestos de trabajo, atraiga inversiones y permita
la gestión racional y equitativa de los recursos hídricos;
Teniendo en cuenta el Tratado de la Cuenca del Plata que
prevé "la utilización racional del recurso de agua, especialmente a
través de la regulación de los cursos de agua y su aprovechamiento
múltiple y equitativo", y en cumplimiento de la Declaración
Conjunta suscrita por los Presidentes de Argentina, Bolivia y
Paraguay, el 26 de abril de 1994, en la ciudad de Formosa,
República Argentina.
Deciden aprobar el presente Acuerdo Constitutivo de la
Comisión Trinacional para el Desarrolo de la Cuenca del Río
Pilcomayo, que se regirá por el siguiente ESTATUTO.
ARTICULO I
La Comisión
Las Partes convienen en establecer una Comisión Trinacional
para el Desarrollo de la Cuenca del Río Pilcomayo, en adelante "La
Comisión".
ARTICULO II
Composición
La Comisión estará constituida por un Consejo de Delegados y será el
órgano superior bajo cuya dependencia estará la Dirección Ejecutiva:
a) El Consejo de Delegados ejercerá la máxima autoridad de la
Comisión y estará integrado por dos Delegados por país.
- El primer delegado será el representante de las
respectivas Cancillerías, con rango de Embajador.
- El segundo delegado será preferentemente el Director
Nacional de cada una de las Comisiones Nacionales del Río
Pilcomayo.
Los representantes de las respectivas Cancillerías ejercerán
la coordinación del Consejo; y,
b) La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un funcionario
técnico, nacional de un país que no participe en este Acuerdo
Trinacional. Su nombramiento será responsabilidad del Consejo de
Delegados y sus funciones estarán normadas en el respectivo
reglamento.
ARTICULO III
Del Consejo de Delegados
a) Reuniones.
El Consejo de Delegados se reunirá tres veces por año en
sesiones ordinarias.
En la primera de ellas, el Consejo de Delegados aprobará el
planeamiento general y los programas del año. A mitad del ejercicio,
celebrará la reunión de control y seguimiento de dichos programas y,
al final del mismo, la reunión se abocará a la evaluación de la
gestión y a la preparación de las líneas directrices del ejercicio
siguiente. En cada una de ellas el Director Ejecutivo presentará el
informe correspondiente.
Asimismo, el Consejo de Delegados podrá reunirse en forma
extraordinaria a iniciativa de una de las Partes.
b) Reglamento.
El Consejo de Delgados quedará facultado para dictar el
reglamento de la Comisión Trinacional del Río Pilcomayo y para
modificarlo cuando lo considere necesario.
c) Decisiones.
Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso de
las Delegaciones de los tres países.
ARTICULO IV
Competencias y Funciones
La Comisión será responsable de cumplir los objetivos propuestos en
la Declaración de Formosa, firmada el 26 de abril de 1994, por los
Presidentes de Argentina, Bolivia y Paraguay.
La Comisión, en consecuencia, será responsable del estudio y
ejecución de proyectos conjuntos en el Río Pilcomayo que propendan al
desarrollo de la Cuenca.
Para el cumplimiento de tal responsabilidad, la Comisión tendrá como
funciones:
a) Continuar los estudios y trabajos necesarios para lograr el
aprovechamiento múltiple, racional y armónico de los recursos del río,
para el control de inundaciones, retención de sedimentos y regulación
de caudales;
b) Confeccionar el Plan General de Gestión Integral de la
Cuenca con la correspondiente evaluación de las inversiones necesarias
para su ejecución. En la elaboración de dicho Plan General, se dará
prioridad a los proyectos que tiendan a cumplir con los objetivos de
desarrollo regional;
c) Preparar los documentos técnicos y legales para convocar a
licitaciones conforme a las normas legales vigentes en cada país, con
la finalidad de ejecutar estudios, proyectos y obras vinculados con el
desarrollo de la Cuenca;
d) Efectuar los estudios de impacto ambiental, vinculados a las
actividades mencionadas en el presente Estatuto;
e) Aprobar la planificación y el trazado de puentes, ductos y
otras estructuras que crucen el río y puedan afectar usos y
funcionamiento hidráulico del mismo, así como su navegación;
f) Promover el desarrollo de la oferta de servicios y de obras
de infraestructura en la región;
g) Planificar la explotación de la energía hidráulica;
h) Facilitar las actividades que promuevan el turismo;
i) Determinar las zonas en las cuales no podrán efectuarse
extracciones de recursos que afecten el comportamiento hídrico y la
fluviomorfología del río;
j) Proponer normas referidas a las descargas de cualquier tipo
de sustancias contaminantes en el río;
k) Vigilar y analizar sistemáticamente la calidad del agua,
comunicando a las Partes las infracciones que se comprobaren;
l) Proponer normas que regulen las actividades de la pesca
comercial y deportiva en el río;
m) Coordinar la adopción de medidas adecuadas para evitar
alteraciones en el equilibrio ecológico, incluyendo el control de
plagas y otros factores que contaminen el río;
n) Cooperar y apoyar en los estudios sobre endemias, pandemias
y epidemias de origen hídrico;
o) Efectuar estudios sobre agricultura bajo riego en el ámbito
regional, así como promover proyectos de sistemas de riego;
p) Establecer áreas protegidas con el objeto de preservar la
vida silvestre y los sitios de interés histórico;
q) Recopilar y actualizar la información necesaria para crear y
mantener un banco de datos hidrológicos, meterológicos y geotécnicos;
r) Impulsar y coordinar la instalación y operación de
estaciones y redes de medición meterológica, hidrológica e
hidrográfica, y realizar campañas de aforos;
s) Constituir y operar un banco de datos cartográficos de la
Cuenca;
t) Analizar y estudiar las posibilidades de habilitar tramos
navegables una vez regulado el río;
u) Las demás funciones que las Partes tengan a bien
encomendarle dentro de su competencia; y,
v) De conformidad al Artículo II inciso b., el Consejo de
Delegados reglamentará las funciones que serán de competencia de la
Dirección Ejecutiva.
ARTICULO V
Modificación del Estatuto
La Comisión podrá proponer a los Gobiernos la modificación en todo o
en parte, de las normas del presente Estatuto, requiriéndose para ello el
consenso de las tres delegaciones.
ARTICULO VI
Facultad de Dictar Resoluciones
La Comisión, en el marco de sus competencias específicas, dictará
resoluciones que serán obligatorias para las Partes.
ARTICULO VII
Personería Jurídica
La Comisión tendrá personería jurídica internacional para el
cumplimiento de sus objetivos específicos.
ARTICULO VIII
Financiamiento
La Comisión estará facultada para gestionar el financiamiento de los
estudios y actividades detallados en el Artículo IV.
El financiamiento podrá provenir de recursos proporcionados por las
Partes, por terceros Estados, por organizaciones sin fines de lucro u
organismos internacionales.
Los Gobiernos de los Estados Partes serán los responsables de la
presentación y la concretización de las solicitudes de financiamiento.
ARTICULO IX
Actividades en el territorio de las Partes
Los integrantes de la Comisión podrán ingresar libremente a las zonas
de los Estados Partes donde se desarrollen sus actividades.
Las Partes facilitarán el tránsito de vehículos de tierra y el
sobrevuelo de aeronaves en cumplimiento de las actividades de la Comisión.
A los consultores y expertos que realicen trabajos por mandato de la
Comisión se les facilitará el ingreso a los territorios de los tres países
en las zonas comprendidas por los trabajos.
ARTICULO X
Impuestos y Gravámenes
Su tratamiento será objeto de un Acuerdo específico entre las Partes.
ARTICULO XI
Financiamiento de los Gastos de Funcionamiento de la
Dirección Ejecutiva
Los Gobiernos dotarán por partes iguales, a la Comisión de los fondos
necesarios para el funcionamiento de la Dirección Ejecutiva. Para ello, la
Dirección Ejecutiva elaborará un Presupuesto General en función a su plan
de trabajos, el que será aprobado por el Consejo de Delegados.
ARTICULO XII
Vinculación con las Partes y Deber de Informar
La Comisión se vinculará con las autoridades de las Partes por medio
de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
La Comisión elevará a las Partes un informe anual que deberá
contener, además, las recomendaciones que considere conveniente formular.
ARTICULO XIII
Colaboración de los Organismos Oficiales de los Países
La Comisión recibirá, a su solicitud y para el cumplimiento de sus
tareas la más amplia colaboración por parte de los organismos técnicos y
administrativos oficiales de los tres países.
ARTICULO XIV
Solución de Controversias
Toda divergencia que se suscitare en el seno de la Comisión en
relación a sus funciones, será elevada por ésta a los Estados Partes para
que procuren solucionar la cuestión mediante negociaciones directas.
ARTICULO XV
Vigencia del Acuerdo
El Acuerdo Constitutivo tendrá vigencia por tiempo indeterminado.
Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante una notificación
efectuada por vía diplomática con una anticipación de un año.
ARTICULO XVI
Ratificación
Este Acuerdo Constitutivo será ratificado conforme a los
procedimientos previstos en los respectivos ordenamientos jurídicos de las
Partes y entrará en vigor una vez que los tres países hayan dado
cumplimiento a dicho requisito.
Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno
de Bolivia, quien comunicará a los demás Estados Partes del cumplimiento de
este acto.
Hecho en la ciudad de La Paz-Bolivia a los nueve días del mes de
febrero del año un mil novecientos noventa y cinco, en tres ejemplares de
idéntico tenor, igualmente válidos.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Ing. Guido Di Tella,
Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Bolivia, Dr. Antonio
Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Emb. Luis María
Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciocho de abril del año
un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el nueve de mayo del año un mil novecientos noventa y
cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de mayo de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores