Ley 583
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 583
QUE AMPLIA LA LEY Nº 417/94, QUE EXONERA DEL PAGO DEL REAJUSTE EN DOLARES
AMERICANOS A VARIOS ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS DEL EX INSTITUTO PARAGUAYO
DE VIVIENDA Y URBANISMO (I.P.V.U.).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Extiéndese los alcances de la exoneración del
pago del reajuste en dólares americanos, acordada por Ley Nº
417/94, a los prestatarios de sumas de dinero con garantía
hipotecaria, del extinguido Instituto Paraguayo de Vivienda y
Urbanismo (I.P.V.U.), en cuyos contratos estaban contemplados el
reajuste del crédito conforme a la variación operada en la
cotización de la citada moneda norteamericana.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a treinta dias del mes de
marzo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H.
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a once días del mes de
mayo, del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de mayo de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda