Ley 583

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 583<br /> QUE AMPLIA LA LEY Nº 417/94, QUE EXONERA DEL PAGO DEL REAJUSTE EN DOLARES<br /> AMERICANOS A VARIOS ADJUDICATARIOS DE VIVIENDAS DEL EX INSTITUTO PARAGUAYO<br /> DE VIVIENDA Y URBANISMO (I.P.V.U.).<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Extiéndese los alcances de la exoneración del<br /> pago del reajuste en dólares americanos, acordada por Ley Nº<br /> 417/94, a los prestatarios de sumas de dinero con garantía<br /> hipotecaria, del extinguido Instituto Paraguayo de Vivienda y<br /> Urbanismo (I.P.V.U.), en cuyos contratos estaban contemplados el<br /> reajuste del crédito conforme a la variación operada en la<br /> cotización de la citada moneda norteamericana.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a treinta dias del mes de<br /> marzo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H.<br /> Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a once días del mes de<br /> mayo, del año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado<br /> Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha<br /> Juan Manuel Peralta<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 26 de mayo de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Orlando Bareiro<br /> Ministro de Hacienda