Ley 584
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 584
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA OLIVA A TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO A FAVOR DE ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y
CULTO), UNA FRACCION DE TERRENO DE SU PATRIMONIO PRIVADO, PARA ASIENTO
DE LA ESCUELA GRADUADA N° 85 DE ESA LOCALIDAD.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Villa Oliva a transferir a
titulo gratuito a favor de Estado Paraguayo (Ministerio de
Educación y Culto), una fracción de terreno de su patrimonio
privado, para asiento de la Escuela Graduada N° 85 de esa localidad
, ubicada en la Manzana N° 54, con una superficie de 5.292 metros
cuadrados, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Su frente al Sur mide 63 metros linda con la calle Mariscal
Estigarribia, su fondo al Norte mide 84 metros, linda con la calle
Coronel Toledo; al Este con la calle Unión y al Oeste con la
propiedad del señor Juan B. Aquino y una fracción de terreno
municipal.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A LOS
VEINTE Y CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS
OCHENTA.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 31 de agosto de 1976
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE AL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA