Ley 585
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 585
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA OLIVA A TRANSFERIR A TITULO
GRATUITO A FAVOR DE ESTADO PARAGUAYO (POLICIA DE LA CAPITAL), UNA
FRACCION DE TERRENO DE SU PATRIMONIO PRIVADO, PARA ASIENTO DE LA
COMISARIA LOCAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Villa Oliva a transferir a
titulo gratuito a favor de Estado Paraguayo (Policía de la Capital),
una fracción de terreno de su patrimonio privado, para asiento de la
Comisaría local, ubicada en la Manzana N° 31, con una superficie de
4,675 metros cuadrados, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
Miranda Cueto de Estigarribia, por igual dimensión en contra frente
al Sur linda con la calle Colón; al Este mide 85 metros y linda con
la calle del Rosario; y al Oeste mide 85 metros y linda con derecho
del Señor Viñales.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A LOS
VEINTE Y CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SEIS.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 31 de agosto de 1976
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE AL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA