Ley 587
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 587
QUE DECLARA MONUMENTO NACIONAL LA CASA QUE HABITARA EL GENERAL
BERNARDINO CABALLERO EN EL PARQUE QUE LLEVA SU NOMBRE Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE ASUNCION A ERIGIR UN MONUMENTO AL PROCER EN EL MISMO
LUGAR.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Declárase monumento nacional la casa que habitara el General
Bernardino Caballero en el parque que lleva su nombre y autoriza a
la Municipalidad de Asunción a erigir un monumento al prócer en el
mismo lugar.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A LOS
VEINTE Y SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y SEIS.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 3 de setiembre de 1976
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE AL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DEL INTERIOR PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA