Ley 59
QUE CREA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZU Y SAN PEDRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Art.1º.- Créase la Circunscripción Judicial que abarca los Departamentos
de Caaguazú y San Pedro, con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo
Capital del Departamento de Caaguazú.
Art. 2º.- Esta Circunscripción Judicial se integrará con a) Un Tribunal
de Apelación en lo Criminal, Civil, Comercial, Laboral, Tutelar y
Correccional del Menor; b) Un Juzgado de Primera Instancia en lo
Criminal y Correccional del Menor; c) Un Juzgado de Primera Instancia
en lo Civil, Laboral y Tutelar del Menor; d) Dos Juzgados de Paz
Letrada; e) Una Fiscalía en lo Criminal, Civil, Comercial, Laboral,
Tutelar y Correccional del Menor; f) Una Defensoría General de Reos
Pobres, Ausentes e Incapaces; y g) Las Secretarías, personal
administrativo y auxiliares correspondientes.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Diputados el siete de diciembre del año un
mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil
novecientos ochenta y nueve.
|El Presidente de la Cámara de |El Presidente de la Cámara de |
|Senadores Alberto Nogués |Diputados |
| |Miguel Angel Aquino |
|Gustavo Díaz de Vivar | |
|Secretario Parlamentario |Ricardo Lugo Rodríguez |
| |Secretario Parlamentario |
Asunción, 16 de enero de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Alexis Frutos Vaesken
Ministro de Justicia y Trabajo