Ley 59
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 59
QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 21, DE FECHA 12 DE MARZO
DE 1992, "POR EL CUAL SE MODIFICA, DEROGA PARCIALMENTE Y SE AMPLIA LA LEY
Nº 19, DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 1989, QUE CREA LA DIRECCION DE BENEFICENCIA Y
AYUDA SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA ORGANICA".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 21, de
fecha 12 de marzo de 1992, "Por el cual se modifica, deroga parcialmente y
se amplia la Ley Nº 19, del 14 de noviembre de 1989, "Que crea la Dirección
de Beneficencia y Ayuda Social y se establece su Carta Orgánica", cuyo
texto queda redactado como sigue:
"Art. 1º. Modifícase la parte final del Artículo 5º de la
Ley Nº 19/89, la cual queda redactada en la siguiente forma:
Los miembros titulares gozarán de una remuneración
prevista en el Presupuesto de la Entidad, debiendo asistir a
todas las sesiones del Consejo y asumir las demás
responsabilidades inherentes al cargo.
En caso de ausencia o cualquier impedimento de un miembro
titular del Consejo, comunicado por escrito, será reemplazado
por el suplente de su representación que será convocado al
efecto".
"Art. 2º.- Amplíase el Artículo 11 de la Ley Nº 19/89,
incorporando el inciso q) con el siguiente texto:
q) Designar Director Interino en caso de ausencia u otro
impedimento de carácter temporal que afecte al Director
General".
"Art. 3º.- Modifícase el inciso g) del Artículo 12 e
incorpóranse los incisos h), i), j) y k) a dicho Artículo de la
Ley Nº 19/89, quedando redactados de la siguiente forma:
g) Preparar los planes administrativos, técnicos y
financieros y someterlos a consideración del Consejo;
h) Ejercer la jefatura del personal de la Entidad y proponer
al Consejo el nombramiento, contratación, remoción y
cesantía del personal administrativo y técnico;
i) Proponer al Consejo los Proyectos de Obras y Servicios y
participar en la realización de estudios y trabajos cuando
lo considere necesario, en atención de los objetivos de la
Entidad;
j) Preparar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de
Resultados; y,
K) Realizar todas las gestiones y actos conducentes al
cumplimiento de los fines de la Institución, con cargo de
dar cuenta al Consejo de Administración en la primera
oportunidad".
"Art. 4º.- Modifícase el Capítulo VII de la Ley Nº 19/89,
el cual se denominará: Secretario, Tesorero y Comisiones
Asesoras del Consejo, e incorporándose en el Artículo 13 el
inciso d), con el siguiente texto:
d) Los Miembros de las diferentes Comisiones Asesoras".
"Art. 5º.- Modifícase la parte final del párrafo primero
del Artículo 6º de la Ley Nº 19/89, la cual queda redactada en
la siguiente forma:
El Director General tendrá voz y, en caso de empate, tendrá
voto decisorio".
"Art. 6º.- Deróganse el inciso d) del Artículo 11 y los
Artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 19/89".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte días del mes de
agosto del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a ocho días del mes de octubre del
año un mil novecientos noventa y dos.
Rubén O. Fanego Gustavo Díaz de Vivar
Vice-Presidente 1º en Presidente
Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Nelson Argaña Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de octubre de
1992.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Orlando Machuca Vargas
Ministro del Interior