Ley 59

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 59<br /> QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 21, DE FECHA 12 DE MARZO<br /> DE 1992, "POR EL CUAL SE MODIFICA, DEROGA PARCIALMENTE Y SE AMPLIA LA LEY<br /> Nº 19, DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 1989, QUE CREA LA DIRECCION DE BENEFICENCIA Y<br /> AYUDA SOCIAL Y SE ESTABLECE SU CARTA ORGANICA".<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley Nº 21, de<br /> fecha 12 de marzo de 1992, "Por el cual se modifica, deroga parcialmente y<br /> se amplia la Ley Nº 19, del 14 de noviembre de 1989, "Que crea la Dirección<br /> de Beneficencia y Ayuda Social y se establece su Carta Orgánica", cuyo<br /> texto queda redactado como sigue:<br /> "Art. 1º. Modifícase la parte final del Artículo 5º de la<br /> Ley Nº 19/89, la cual queda redactada en la siguiente forma:<br /> Los miembros titulares gozarán de una remuneración<br /> prevista en el Presupuesto de la Entidad, debiendo asistir a<br /> todas las sesiones del Consejo y asumir las demás<br /> responsabilidades inherentes al cargo.<br /> En caso de ausencia o cualquier impedimento de un miembro<br /> titular del Consejo, comunicado por escrito, será reemplazado<br /> por el suplente de su representación que será convocado al<br /> efecto".<br /> "Art. 2º.- Amplíase el Artículo 11 de la Ley Nº 19/89,<br /> incorporando el inciso q) con el siguiente texto:<br /> q) Designar Director Interino en caso de ausencia u otro<br /> impedimento de carácter temporal que afecte al Director<br /> General".<br /> "Art. 3º.- Modifícase el inciso g) del Artículo 12 e<br /> incorpóranse los incisos h), i), j) y k) a dicho Artículo de la<br /> Ley Nº 19/89, quedando redactados de la siguiente forma:<br /> g) Preparar los planes administrativos, técnicos y<br /> financieros y someterlos a consideración del Consejo;<br /> h) Ejercer la jefatura del personal de la Entidad y proponer<br /> al Consejo el nombramiento, contratación, remoción y<br /> cesantía del personal administrativo y técnico;<br /> i) Proponer al Consejo los Proyectos de Obras y Servicios y<br /> participar en la realización de estudios y trabajos cuando<br /> lo considere necesario, en atención de los objetivos de la<br /> Entidad;<br /> j) Preparar la Memoria, el Balance General y el Cuadro de<br /> Resultados; y,<br /> K) Realizar todas las gestiones y actos conducentes al<br /> cumplimiento de los fines de la Institución, con cargo de<br /> dar cuenta al Consejo de Administración en la primera<br /> oportunidad".<br /> "Art. 4º.- Modifícase el Capítulo VII de la Ley Nº 19/89,<br /> el cual se denominará: Secretario, Tesorero y Comisiones<br /> Asesoras del Consejo, e incorporándose en el Artículo 13 el<br /> inciso d), con el siguiente texto:<br /> d) Los Miembros de las diferentes Comisiones Asesoras".<br /> "Art. 5º.- Modifícase la parte final del párrafo primero<br /> del Artículo 6º de la Ley Nº 19/89, la cual queda redactada en<br /> la siguiente forma:<br /> El Director General tendrá voz y, en caso de empate, tendrá<br /> voto decisorio".<br /> "Art. 6º.- Deróganse el inciso d) del Artículo 11 y los<br /> Artículos 14, 15 y 16 de la Ley Nº 19/89".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte días del mes de<br /> agosto del año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a ocho días del mes de octubre del<br /> año un mil novecientos noventa y dos.<br /> Rubén O. Fanego Gustavo Díaz de Vivar<br /> Vice-Presidente 1º en Presidente<br /> Ejercicio de la Presidencia H. Cámara de Senadores<br /> H. Cámara de Diputados<br /> Nelson Argaña Evelio Fernández Arévalos<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 26 de octubre de<br /> 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior