Ley 590
Cámara de Representantes
LEY Nº 590
POR EL CUAL SE APRUEBA EL DECRETO-LEY N° 208 DE FECHA 8 DE
SETIEMBRE DE 1959, "POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE
PIRIBEBUY A ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL MARISCAL FRANCISCO
SOLANO LOPEZ, CON MOTIVO DEL XC ANIVERSRIO DE LA BATALLA DE
PIRIBEBUY DEL 12 DE AGOSTO DE 1869"
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Decreto-Ley N° 208 de fecha 8 de setiembre de
1959, "Por el cual se autoriza a la Municipalidad de Piribebuy,
a erigir un monumento en memoria del Mcal. Francisco Solano
López, con motivo del XC Aniversario de la Batalla de Piribebuy
del 12 de agosto de 1869".
Artículo 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a dos de junio del año un mil
novecientos sesenta.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 10 de junio de 1960
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN
REGISTRO OFICIAL.-
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER