Ley 595
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 595
QUE APRUEBA EL ACUERDO Nº PPF-254-O-PA, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BIRF), POR UN MONTO DE U$S. 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES
AMERICANOS), DESTINADOS A LA ELABORACION DEL "PROYECTO DE FORTALECIMIENTO
DEL SECTOR DE SALUD"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo Nº PPF 254-O-PA, por un monto
de U$S. 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS),
suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiar el
"Proyecto de Fortalecimiento del Sector de Salud", formalizado en
fecha 27 de octubre de 1994, a ser ejecutado por el Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social, cuyo texto es como sigue:
A Su Excelencia
Dr. Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda
Chile 128, Asunción, Paraguay
Ref: Anticipo para la
Preparación del Proyecto
Propuesto de Salud Materna y
Desarrollo Integral del Niño.
Carta de Convenio PPF 254-
0-PA
Estimado Sr. Sandoval:
Le escribo en nombre del Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento (BIRF) para manifestar la aprobación del BIRF para el
otorgamiento a la República del Paraguay (la Beneficiaria) de un
Anticipo por un monto no superior a U$S 450.000 (cuatrocientos
cincuenta mil dólares) (el Anticipo). El objetivo del Anticipo es
financiar determinados gastos requeridos para la preparación de un
proyecto para mejorar la calidad y cobertura de servicios de salud
materna y desarrollo integral del niño, para cuya ejecución la
Beneficiaria ha solicitado asistencia financiera al BIRF. El Anticipo
financiará 100% (cien por ciento) de los costos en el exterior y 90%
(noventa por ciento) de los costos locales.
El Anticipo es otorgado a los efectos y en base a los términos y
condiciones establecidos en los Anexos I-III del presente instrumento
y la Beneficiaria por el presente instrumento manifiesta, confirmando
su consentimiento en el presente documento, que está autorizada a
contratar, retirar y amortizar el Anticipo a dichos efectos y en base
a los citados términos y condiciones.
Los montos retirados del Anticipo devengarán intereses conforme
al Inciso 5 del Anexo III (Disposiciones Financieras Aplicables a los
Anticipos para la Preparación del Proyecto) de la Carta de Convenio.
El otorgamiento de este Anticipo no constituye ni implica ningún
compromiso de asistir en el financiamiento del proyecto para cuya
preparación se otorga el Anticipo.
Favor confirmar vuestra aprobación de lo que antecede, en nombre de
la Beneficiaria, firmando, fechando y devolviéndonos la copia adjunta de
esta Carta de Convenio. Esta Carta de Convenio entrará en vigencia en la
fecha en que el BIRF haya recibido evidencia satisfactoria de que la
ejecución y entrega de esta Carta de Convenio en nombre de la Beneficiaria
han sido debidamente suscriptas y aprobadas por toda la acción
gubernamental necesaria. En vuestras correspondencias futuras al Banco
relacionadas a este Anticipo, favor referirse a PPF 254-0-PA.
Atentamente.
Fdo.: Por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Gobin
T. Nankani, Director Departamento Regional I Oficina Regional de América
Latina y el Caribe.
Aprobado.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Crispiniano Sandoval, Ministro
de Hacienda.
Fecha:
Anexos.
Anexo I:
OBJETIVOS, TERMINOS Y CONDICIONES DEL ANTICIPO
1. Las actividades requeridas para concluir la preparación del proyecto
para el cual el Anticipo ha sido otorgado son como sigue:
a) Fortalecimiento de la Unidad de Coordinación de Proyectos (UCP)
y las oficinas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social (M.S.P. y B.S.) de la Beneficiaria localizadas en los
departamentos Concepción, San Pedro, Canindeyú, Alto Paraguay y
Ñeembucú a través: i) la contratación de personal adicional para
la UCP y las oficinas de MSP y BS localizadas en dichos
departamentos; ii) el suministro de capacitación al personal de
la UCP y las oficinas del MSP y BS localizadas en dichos
departamentos; y, iii) la rehabilitación de la oficina de la UCP
y las oficinas del MSP y BS localizadas en dichos departamentos,
incluyendo la adquisición y utilización de equipos requeridos
para dichos efectos.
b) i) Recolección de antecedentes para la preparación del
Proyecto, incluyendo a través del mismo la ejecución de un
inventario y evaluación de las instalaciones de salud existentes
y el personal de dichas instalaciones, localizadas en los
departamentos anteriormente mencionados en el Inciso 1 a); ii)
realizando un análisis de la estructura institucional del MSP y
BS, incluyendo, a través del mismo, un análisis de los servicios
de financiamiento, gerenciamiento y personal del MSP y BS; iii)
realizando un análisis de las modalidades de participación
comunitaria y los arreglos para mantener las instalaciones de
salud y sus equipos.
2. Los gastos a ser financiados con el Anticipo son:
| CATEGORIA |MONTO DEL ANTICIPO |PORCENTAJE DE GASTOS A |
| |ASIGNADO (EN |SER FINANCIADO |
| |EQUIVALENTE EN U$S) | |
|Servicio de Consultoría| 200.000 |100% de costos en el |
| | |exterior y 90% de |
| | |costos locales. |
|Bienes | 120.000 |100% de costos en el |
| | |exterior y 90% de |
| | |costos locales. |
|Obras de rehabilitación| 90.000 |100% de costos en el |
| | |exterior y 90% de |
| | |costos locales. |
|Costos Administrativos | 40.000 |100% de costos en el |
| | |exterior y 90% de |
| | |costos locales. |
3. A los efectos del Inciso 2 precedente:
a) Equipos significa: computadoras, impresoras, fotocopiadoras,
equipos de comunicación (ej. fax, línea telefónica, internet) y
vehículos.
b) Obras de Rehabilitación significa: cualquier gasto efectuado
por la Beneficiaria que concierne a la rehabilitación de la UCP
y las cinco oficinas regionales localizadas en los departamentos
mencionados en el Inciso 1 a) precedente; y,
c) Costos Administrativos significa: cualquier gasto efectuado por
la Beneficiaria que concierne a transporte, comunicación,
materiales y útiles de oficina, mantenimiento de los equipos y
vehículos y otros gastos operativos relativos a las actividades
de preparación del Proyecto.
4. Las solicitudes de retiro para los bienes con un valor de contrato
equivalente a U$S. 50.000 (Cincuenta mil dólares) o más y para
servicios con un valor de contrato equivalente a U$S. 20.000 (Veinte
mil dólares) o más, serán respaldadas por documentación completa. Para
contratos inferiores a U$S. 50.000 (Cincuenta mil dólares) para bienes
y U$S. 20.000 (Veinte mil dólares) para servicios, todos los contratos
para obras de rehabilitación y costos administrativos y otros
desembolsos enfrente actividades no emprendidas por contrato serán
efectuados en base a las Declaraciones de Gastos (SOE), para cuya
documentación será respaldada por el MSP y BS y será proporcionada al
Banco para su correspondiente revisión por el personal.
5. La Beneficiaria, a través del MSP y BS, realizará las actividades de
preparación del Proyecto establecidas en el Inciso 1 con la debida
diligencia y eficiencia; proporcionará con prontitud los fondos,
instalaciones, servicios y otros recursos requeridos para el efecto;
proveerá al BIRF toda la información cubriendo dichas actividades y el
uso de los fondos del Anticipo del modo como el BIRF razonablemente lo
solicite; y periódicamente intercambiará pareceres con los
representantes del BIRF sobre el avance y los resultados de dichas
actividades.
6. Para facilitar la realización de las citadas actividades, la
Beneficiaria podrá abrir una cuenta (la Cuenta Especial) en Dólares de
los EE.UU en el Banco Central del Paraguay (El Banco Central de la
Beneficiaria), conforme a los términos y condiciones establecidos en
el Anexo II de la Carta de Convenio. El banco depositario de la Cuenta
Especial confirmará en una forma aceptable para el BIRF que los fondos
en la Cuenta Especial serán separados como un depósito especial para
los efectos específicos para los cuales se otorga el Anticipo y que
los fondos no están sujetos a reclamos de compensación, secuestro o
reclamo.
7. Los consultores aceptables para el BIRF serán seleccionados en
conformidad con los principios y procedimientos satisfactorios para el
BIRF y en base a las "Orientaciones: Uso de Consultores por parte de
los Prestatarios del Banco Mundial y por el Banco Mundial como Entidad
Ejecutante", publicadas por el Banco Mundial en agosto de 1981 (las
Orientaciones de Consultores).
8. Adicionalmente y sin limitación a las disposiciones del Inciso 7, las
Orientaciones de Consultores, requiriendo revisión o aprobación previa
del BIRF de presupuestos, breves listas, procedimientos de selección,
cartas de invitación, propuestas, informes de evaluación y contratos
no serán aplicadas a: a) contratos para el empleo de firmas de
consultoría equivalente a un costo estimado inferior a U$S. 50.000
(Cincuenta mil dólares) cada uno; b) contratos para el empleo de
individuos equivalente a un costo estimado inferior a U$S. 20.000
(Veinte mil dólares) cada uno. Sin embargo, esta excepción a revisión
previa del BIRF no será aplicada a: a) los términos de referencia
para dichos contratos; b) selección de fuente única de firma de
consultoría; c) asignaciones de naturaleza crítica del modo como el
BIRF razonablemente lo determine; d) enmiendas a contratos para el
empleo de firmas de consultoría elevando el valor de contrato
equivalente a U$S. 50.000 (Cincuenta mil dólares) o más; y, e)
enmiendas a contratos para el empleo de consultores particulares
elevando el valor de contrato equivalente a U$S. 20.000 (Veinte mil
dólares) o más.
9. Bienes cuyo costo estimado es superior al equivalente de U$S 50.000
(Cincuenta mil dólares) por contrato, podrán ser adquiridos bajo
contratos otorgados en base a licitaciones anunciadas a nivel local,
de acuerdo con los procedimientos aceptables para el BIRF.
10. Bienes cuyo costo estimado es equivalente a U$S. 50.000 (Cincuenta
mil dólares) o menos por contrato, podrán ser adquiridos en base a
comparación de cotización de precios solicitados de una lista de, por
lo menos, tres proveedores elegibles bajo las "Orientaciones:
Adquisiciones en virtud de Préstamos y Créditos del BIRF" de mayo,
1992, de acuerdo con los procedimientos aceptables para el BIRF.
11. Obras podrán ser adquiridas en base a comparación de cotizaciones de
precios solicitados de una lista de por lo menos tres contratistas
elegibles bajo "Orientaciones: Adquisiciones en virtud de Préstamos y
Créditos del BIRF" (mayo, 1992) de acuerdo con los procedimientos
aceptables para el BIRF.
12. El retiro, uso y amortización del Anticipo serán efectuados en
conformidad con las Disposiciones Financieras Aplicables a Anticipos
para la preparación del Proyecto (las Disposiciones Financieras) que
se establecen en el Anexo III de esta Carta de Convenio.
13. El Anticipo devengará intereses del modo dispuesto en el Inciso 5 de
las Disposiciones Financieras (Anexo III de esta Carta de Convenio).
14. La fecha 30 de abril de 1997 se especifica por el presente
instrumento a los efectos del Inciso 6 de las Disposiciones
Financieras (Anexo III de esta Carta de Convenio). Ningún retiro del
Anticipo será efectuado posteriormente a dicha fecha, y cualquier
monto del Anticipo remanente en dicha oportunidad, no retirado, será
cancelado, a no ser que el BIRF establezca una fecha posterior a los
efectos del Inciso 6.
15. Las solicitudes de retiro para el Anticipo serán firmadas en nombre
de la Beneficiaria por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social
o cualquier persona designada por escrito por la citada autoridad. Las
firmas en especimen, autenticadas, de las personas designadas se
suministrarán con la primera solicitud.
Anexo II:
CUENTA ESPECIAL DE CUENTA
1. A los efectos del Anexo.
a) El término "categorías" significa categorías de items a ser
financiados con los fondos del Anticipo, como se establece en el
Inciso 2 del Anexo I;
b) El término "gastos calificables" significa gastos con respecto
al costo razonable de bienes y servicios requeridos para las
actividades de preparación del proyecto a financiarse con los
fondos del Anticipo;
c) El término "Asignación Autorizada" significa un monto
equivalente a U$S. 75.000 (Setenta y cinco mil dólares) a ser
retirado del Anticipo y depositado en la Cuenta Especial de
Depósito (la Cuenta Especial) conforme al Inciso 3 a) de este
Anexo.
2. Los pagos efectuados con cargo a la Cuenta Especial se realizarán
exclusivamente para gastos calificables en conformidad con las
disposiciones de este Anexo.
3. Luego de que el BIRF haya recibido la prueba satisfactoria de que la
Cuenta Especial ha sido debidamente abierta, los retiros de la
Asignación Autorizada y subsiguientes retiros para reabastecer la
Cuenta Especial se efectuarán como sigue:
a) Para retiros de la Asignación, la Beneficiaria proveerá al BIRF
una solicitud o solicitudes para un depósito o depósitos que no
superen el monto total de la Asignación Autorizada. Sobre la
base de dicha solicitud o solicitudes, el BIRF, en nombre de la
Beneficiaria, depositará en la Cuenta Especial dicho monto con
cargo a los fondos del Anticipo, del modo solicitado por la
Beneficiaria.
b) i) Para el reabastecimiento de la Cuenta Especial, la
Beneficiaria proveerá al BIRF solicitudes para depósitos en
la Cuenta Especial con los intervalos que el BIRF
especifique.
ii) Previamente a la fecha de dicha solicitud o en oportunidad
de la misma, la Beneficiaria proveerá al BIRF los
documentos y otras pruebas requeridos conforme al Inciso 4
de este Anexo para el pago o pagos con respecto a los
cuales se solicita el reabastecimiento. Sobre la base de
cada una de dichas solicitudes, el BIRF, en nombre de la
Beneficiaria, depositará en la Cuenta Especial con cargo a
los fondos del Anticipo, el monto del modo solicitado por
la Beneficiaria e indicado por los citados documentos y
otras pruebas como haber sido efectuado de la Cuenta
Especial para gastos calificables.
4. Para cada pago efectuado por la Beneficiaria con cargo a la Cuenta
Especial, la Beneficiaria (en el momento en que el BIRF razonablemente
lo solicite) proporcionará al BIRF todos los documentos y otras
pruebas que indiquen que dicho pago fue efectuado exclusivamente para
gastos calificables.
5. Sin que obsten las disposiciones del Inciso 3 de este Anexo, no se
requerirá al BIRF efectuar depósitos adicionales en la Cuenta
Especial.
a) Si en cualquier momento el BIRF determinare que retiros
adicionales del Anticipo deberán efectuarse por la Beneficiaria;
o
b) Una vez que el monto total no retirado del Anticipo iguale el
equivalente de dos veces el monto de la Asignación Autorizada.
Posteriormente, el retiro de los fondos del Anticipo que permanezcan no
retirados, deberá observar los procedimientos que el BIRF especifique
mediante notificación a la Beneficiaria. Dichos otros retiros serán
efectuados únicamente luego y en la medida en que el BIRF haya quedado
satisfecho de que dichos montos remanentes en depósito en la Cuenta
Especial a la fecha de dicha notificación serán utilizados para efectuar
los pagos relativos a los gastos calificables.
6. a) Si el BIRF determinare en cualquier momento que cualquier pago
con cargo a la Cuenta Especial fue:
i) Efectuado para un gasto o en un monto no calificable
conforme al Inciso 2 de este Anexo; o,
ii) Injustificado por pruebas suministradas al BIRF, la
Beneficiaria, inmediatamente a la notificación del BIRF,
1) Proporcionará las pruebas adicionales que el BIRF
pudiere solicitar; o,
2) Depositará en la Cuenta Especial (o, si el BIRF así
lo solicitare, reembolsará al BIRF) un monto igual al
monto de dicho pago o la porción del mismo no así
calificable o justificada.
A no ser que el BIRF lo disponga de otro modo, ningún depósito adicional
por parte del BIRF en la Cuenta Especial será efectuado hasta que la
Beneficiaria haya suministrado dicha prueba o efectuado dicho depósito o
reembolso, como fuere el caso.
b) Si el BIRF determinare en cualquier momento que cualquier monto
pendiente en la Cuenta Especial no será requerido para cubrir
pagos adicionales para gastos calificables, la Beneficiaria,
mediante notificación del BIRF, reembolsará inmediatamente al
BIRF dicho monto pendiente.
c) La Beneficiaria podrá, mediante notificación al BIRF retirar
toda o cualquier porción de los fondos en depósito en la Cuenta
Especial.
d) Los reembolsos al BIRF efectuados conforme a los Inciso 6 a),
b) y c) de este Anexo serán agregados al monto no retirado del
Anticipo.
Anexo III:
DISPOSICIONES FINANCIERAS APLICABLES A LOS ANTICIPOS
PARA LA PREPARACION DEL PROYECTO
1. En las disposiciones, el término "Banco Mundial" significa: a) el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); o, b) la
Asociación Internacional para el Desarrollo (la Asociación).
2. El Banco Mundial desembolsará fondos a la Beneficiaria (la República
del Paraguay) de un anticipo de preparación de Proyecto (el Anticipo)
para efectuar los gastos especificados en la Carta de Convenio para el
Anticipo. La Beneficiaria deberá presentar una solicitud escrita para
el retiro en la forma especificada por el Banco Mundial. La solicitud
es: a) firmada por un representante autorizado de la Beneficiaria; y,
b) acompañada por las pruebas de los gastos efectuados o, si el Banco
Mundial así lo conviniere, a ser efectuados.
3. El Anticipo será desembolsado en dólares de los EE.UU.; la
Beneficiaria, sin embargo, podrá solicitar cualquier otra moneda
requerida para efectuar un gasto a ser financiado por el Anticipo. En
este caso, el Banco Mundial adquirirá la moneda con dólares de los
EE.UU.
4. Los retiros deberán ser efectuados únicamente por gastos por
servicios suministrados de países calificables o bienes producidos en
los mismos, en virtud de las "Orientaciones: Adquisiciones en virtud
de Préstamos y Créditos del BIRF", (Washington D.C., mayo, 1992).
5. Del modo especificado por el Banco Mundial en la Carta de Convenio
para el Anticipo, los montos retirados y no amortizados del Anticipo
devengarán intereses en base a una tasa calculada y aplicada como
sigue:
a) Los intereses serán devengados sobre el monto de capital del
Anticipo retirado y pendiente, en base a una tasa para cada
Período de Intereses igual al Costo de Préstamo Calificado, en
base al semestre precedente, más 1/2 de 1% (medio de uno por
ciento).
b) Tan pronto sea practicable luego del final de cada Semestre, el
Banco Mundial notificará a la Beneficiaria el Costo de Préstamo
Calificado para dicho Semestre.
c) A los efectos del presente instrumento,
i) "Períodos de Intereses" significa un período de seis meses
que finaliza el 31 de diciembre y el 30 de junio,
comenzando con el Período de Intereses en el cual el
Anticipo es otorgado por el Banco Mundial.
ii) "Costo de Préstamo Calificado" significa el costo, del
modo razonablemente determinado por el Banco Mundial y
expresado como un porcentaje anual de los préstamos
pendientes del Banco Mundial utilizado posteriormente al 30
de junio de 1982. El costo excluye préstamos de porciones
del mismo de la manera como el Banco Mundial ha asignado
para financiar: a) inversiones del Banco Mundial; y, b)
préstamos efectuados por el Banco Mundial posteriormente al
1º de julio de 1989, con tasas de intereses que sean
determinadas en forma distinta al Inciso a) precedente.
iii) "Semestre" significa los primeros seis meses o los
segundos seis meses del año calendario.
d) En las fechas que el Banco Mundial puede especificar, mediante
una notificación con una antelación no inferior a seis meses a
la Beneficiaria, a los Incisos 5 a), b) y c) iii) serán
enmendados como sigue:
"a) Los intereses devengarán sobre el monto de capital del
Anticipo retirado y pendiente periódicamente, en base a una
tasa para cada Trimestre igual al Costo de Préstamo
Calificado determinado con respecto al Trimestre
precedente, más 1/2 de 1% (medio de uno por ciento)."
"b) Tan pronto sea practicable luego del final de cada
Trimestre, el Banco Mundial notificará a la Beneficiaria el
Costo de Préstamo Calificado determinado para dicho
Semestre".
"c) iii) "Trimestre" significa un período de tres meses
comenzando el 1º de enero, 1º de abril, 1º de julio o
el 1º de octubre, en un año calendario".
6. El monto del Anticipo retirado, junto con los Intereses devengados,
será amortizado por la Beneficiaria al Banco Mundial como sigue:
a) Si en o antes de la fecha convenida para este efecto por la
Beneficiaria y el Banco Mundial en la Carta de Convenio para el
Anticipo, un préstamo hubiere sido otorgado por la Asociación, a
los efectos de asistir en el financiamiento del proyecto para
cuya preparación se efectuó el Anticipo, entonces el monto total
del Anticipo retirado y pendiente será amortizado al Banco
Mundial. Dicha amortización deberá incluir los Intereses
devengados sobre el Anticipo a la fecha de la amortización. La
amortización deberá ser efectuada mediante un retiro de los
fondos de dicho préstamo o crédito de fomento, en conformidad
con las disposiciones del convenio que lo establece, tan pronto
dicho convenio se torne en vigencia.
b) Si a la fecha citada en el Inciso a) precedente, ningún
préstamo o crédito de fomento de dicha índole hubiere sido
otorgado, o si para dicha fecha o en cualquier momento
posterior, el convenio que establece dicho préstamo o crédito de
fomento hubiere sido rescindido sin haber estado en vigencia,
entonces:
i) Si el monto retirado del Anticipo no supera U$S. 50.000
(Cincuenta mil dólares), dicho monto será amortizado por la
Beneficiaria al Banco Mundial, junto con los Intereses
devengados sobre el mismo a la fecha de la amortización, en
la fecha que el Banco Mundial especifique en una
notificación a la Beneficiaria; dicha fecha en ningún caso
será antes de los sesenta días siguientes a la fecha del
envío de dicha notificación; y,
ii) Si el monto retirado del Anticipo superare U$S. 50.000
(Cincuenta mil dólares), el total de dicho monto será
pagado por la Beneficiaria al Banco Mundial en diez cuotas
semestrales aproximadamente iguales del capital, junto con
los intereses devengados sobre dicho monto total pendiente
periódicamente en los montos y en las fechas que se
especifiquen por el Banco Mundial en una notificación a la
Beneficiaria; en ningún caso la fecha de la primera cuota
será antes de los sesenta días siguientes a la fecha de
envío de dicha notificación.
7. Todos los pagos al Banco Mundial serán efectuados en dólares de los
Estados Unidos de América en los lugares y locales de depósito que el
Banco Mundial especifique.
8. El Banco Mundial podrá, mediante notificación a la Beneficiaria,
suspender en cualquier momento otros retiros del Anticipo en caso que
cualquiera de los siguientes eventos haya tenido lugar: a) los fondos
retirados no han sido utilizados para los fines convenidos entre la
Beneficiaria y el Banco Mundial; b) las actividades de preparación no
son realizadas en conformidad con las normas o métodos convenidos
entre la Beneficiaria y el Banco Mundial; o, c) el derecho de la
Beneficiaria o cualquier otra entidad a la cual el Banco haya otorgado
un préstamo con la garantía de la Beneficiaria, para efectuar retiros
en virtud de cualquier convenio con el Banco o cualquier convenio de
crédito de fomento con la Asociación, haya sido suspendido.
9. En cualquier momento luego de que los retiros del Anticipo hayan sido
suspendidos conforme a estas disposiciones, el Banco Mundial, podrá,
mediante notificación a la Beneficiaria, cancelar cualquier monto del
Anticipo que permanece sin ser retirado.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de abril del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veintitrés de mayo del año un mil novecientos
noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio
Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Luis María Careaga Flecha Juan
Manuel Peralta
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 15 de junio de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda