Ley 598
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 598
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSITO DE
AUTOMOTORES, COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE YACYRETA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSITO DE
AUTOMOTORES, COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE YACYRETA, firmado entre la
República del Paraguay y la República Argentina en Asunción, el
veinte y siete de julio de mil novecientos setenta y seis, cuyo
texto es como sigue:
PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSITO DE AUTOMOTORES
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República Argentina
CONSIDERANDO:
Que es necesario agilizar el tránsito a través de la
frontera internacional de los automóviles, camiones, tractores y demás
vehículos automotores.
RESUELVEN:
Celebrar el presente Protocolo Adicional, conviniendo lo
siguiente:
ARTICULO I
Los automóviles, camiones, tractores y demás vehículos automotores
pertenecientes o afectados al uso de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, podrán
entrar y salir, libremente, a través de la frontera entre ambos Estados por
las jurisdicciones aduaneras de Itá Enramada- Puerto Pilcomayo, Colonia
Falcón- San Ignacio de Loyola, Encarnación- Posadas y Ayolas- Ituzaingó, de
acuerdo con el régimen establecido en este Protocolo.
ARTICULO II
Los vehículos automotores a que se refi ere el artículo anterior
podrán permanecer en el territorio de cualquiera de los dos Estados durante
el tiempo que lo exigieren razones de servicio.
ARTICULO III
La ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, por medio de su Director Ejecutivo, de
su Director Adjunto comunicará a las Aduanas Centrales de los dos Estados
una lista de los vehículos a los que se les aplicará este régimen. La lista
deberá contener las siguientes especificaciones: Marca, modelo, año de
fabricación, número de motor, número de carrocería, número de patente y
accesorios de los mismos.
YACYRETÁ deberá mantener actualizada la lista, modificándola según las
necesidades del servicio.
ARTICULO IV
La persona que condujere el vehículo a través de la frontera deberá
estar autorizada para ello por l a ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.
ARTICULO V
La autoridad aduanera controlará que los vehículos en tránsito
correspondan a los indicados en la lista comunicada por la ENTIDAD
BINACIONAL YACYRETA y que sus conductores se encuentren debidamente
autorizados, y otorgará a dichos vehículos prioridad de paso.
ARTICULO VI
Este régimen se aplicará asimismo a los vehículos automotores
pertenecientes o afectados al uso de los Consultores, Contratistas y Sub-
contratistas de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, a cuyo efecto ésta los
incluirá en la lista prevista en el artículo III.
ARTICULO VII
El presente Protocolo será ratificado y los respectivos instrumentos
serán canjeados, a la brevedad posible, en la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO VIII
El presente Protocolo entrará en vigor provisionalmente, de acuerdo
con el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados, desde el momento de su firma y de modo definitivo desde la fecha
de canje de los instrumentos de ratificación.
HECHO en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay,
a los veinte y siete días del mes de julio del año mil novecientos setenta
y seis, en dos ejemplares de un mismo tenor, ambos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
REPÚBLICA ARGENTINA
Fdo.: ALBERTO NOGUES
Fdo. CESAR A. GUZZETTI
Ministro de Relaciones
Ministro de Relaciones
Exteriores
Exteriores y Culto
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A VEINTE Y
UN DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 28 de octubre de 1976
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE AL REGISTRO
OFICIAL.
DR. ALBERTO NOGUES GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
EXTERIORES