Ley 598

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 598<br /> QUE APRUEBA Y RATIFICA EL PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSITO DE<br /> AUTOMOTORES, COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE YACYRETA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSITO DE<br /> AUTOMOTORES, COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE YACYRETA, firmado entre la<br /> República del Paraguay y la República Argentina en Asunción, el<br /> veinte y siete de julio de mil novecientos setenta y seis, cuyo<br /> texto es como sigue:<br /> PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSITO DE AUTOMOTORES<br /> El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la<br /> República Argentina<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que es necesario agilizar el tránsito a través de la<br /> frontera internacional de los automóviles, camiones, tractores y demás<br /> vehículos automotores.<br /> RESUELVEN:<br /> Celebrar el presente Protocolo Adicional, conviniendo lo<br /> siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Los automóviles, camiones, tractores y demás vehículos automotores<br /> pertenecientes o afectados al uso de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, podrán<br /> entrar y salir, libremente, a través de la frontera entre ambos Estados por<br /> las jurisdicciones aduaneras de Itá Enramada- Puerto Pilcomayo, Colonia<br /> Falcón- San Ignacio de Loyola, Encarnación- Posadas y Ayolas- Ituzaingó, de<br /> acuerdo con el régimen establecido en este Protocolo.<br /> ARTICULO II<br /> Los vehículos automotores a que se refi ere el artículo anterior<br /> podrán permanecer en el territorio de cualquiera de los dos Estados durante<br /> el tiempo que lo exigieren razones de servicio.<br /> ARTICULO III<br /> La ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, por medio de su Director Ejecutivo, de<br /> su Director Adjunto comunicará a las Aduanas Centrales de los dos Estados<br /> una lista de los vehículos a los que se les aplicará este régimen. La lista<br /> deberá contener las siguientes especificaciones: Marca, modelo, año de<br /> fabricación, número de motor, número de carrocería, número de patente y<br /> accesorios de los mismos.<br /> YACYRETÁ deberá mantener actualizada la lista, modificándola según las<br /> necesidades del servicio.<br /> ARTICULO IV<br /> La persona que condujere el vehículo a través de la frontera deberá<br /> estar autorizada para ello por l a ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA.<br /> ARTICULO V<br /> La autoridad aduanera controlará que los vehículos en tránsito<br /> correspondan a los indicados en la lista comunicada por la ENTIDAD<br /> BINACIONAL YACYRETA y que sus conductores se encuentren debidamente<br /> autorizados, y otorgará a dichos vehículos prioridad de paso.<br /> ARTICULO VI<br /> Este régimen se aplicará asimismo a los vehículos automotores<br /> pertenecientes o afectados al uso de los Consultores, Contratistas y Sub-<br /> contratistas de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, a cuyo efecto ésta los<br /> incluirá en la lista prevista en el artículo III.<br /> ARTICULO VII<br /> El presente Protocolo será ratificado y los respectivos instrumentos<br /> serán canjeados, a la brevedad posible, en la Ciudad de Buenos Aires.<br /> ARTICULO VIII<br /> El presente Protocolo entrará en vigor provisionalmente, de acuerdo<br /> con el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los<br /> Tratados, desde el momento de su firma y de modo definitivo desde la fecha<br /> de canje de los instrumentos de ratificación.<br /> HECHO en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay,<br /> a los veinte y siete días del mes de julio del año mil novecientos setenta<br /> y seis, en dos ejemplares de un mismo tenor, ambos igualmente auténticos.<br /> POR EL GOBIERNO DE LA<br /> POR EL GOBIERNO DE LA<br /> REPÚBLICA DEL PARAGUAY<br /> REPÚBLICA ARGENTINA<br /> Fdo.: ALBERTO NOGUES<br /> Fdo. CESAR A. GUZZETTI<br /> Ministro de Relaciones<br /> Ministro de Relaciones<br /> Exteriores<br /> Exteriores y Culto<br /> Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A VEINTE Y<br /> UN DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.<br /> J. AUGUSTO SALDIVAR<br /> JUAN RAMON CHAVES<br /> PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE<br /> SENADORES<br /> BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA<br /> OCAMPOS ARBO<br /> SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO<br /> GENERAL<br /> Asunción, 28 de octubre de 1976<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE AL REGISTRO<br /> OFICIAL.<br /> DR. ALBERTO NOGUES GRAL. DE EJERC. ALFREDO<br /> STROESSNER<br /> MINISTRO DE RELACIONES PRESIDENTE DE LA<br /> REPUBLICA<br /> EXTERIORES