Ley 599
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 599
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL (IBR) PARTE DE UN INMUEBLE, PROPIEDAD DE HECTOR JACOBO ZOILO, UBICADO
EN EL DISTRITO SAN JUAN NEPOMUCENO, DEPARTAMENTO CAAZAPA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a
favor del Instituto de Bienestar Rural (IBR) una fracción de 2.001
has., 8.466 ms2., 3.600 cms2. de un inmueble individualizado como
Finca Nº 35, padrón Nº 120 del Distrito San Juan Nepomuceno,
Departamento Caazapá, propiedad del señor Héctor Jacobo Zoilo,
cuyos datos son los siguientes:
LINEA 1-A: Con rumbo N-80º 120' -E (Norte ochenta
grados, ciento veinte minutos, Este), mide 2.602,36 ms. (dos mil
seiscientos dos metros con treinta y seis centímetros), linda con
la Compañía Argentina-Paraguaya de maderas;
LINEA A-B: Con rumbo S-38º 27' -W (Sur treinta y ocho
grados, veintisiete minutos, Oeste), mide 12.699,96 ms. (doce mil
seiscientos noventa y nueve metros con noventa y seis centímetros),
linda con resto de la Finca Nº 35;
LINEA B-8: Con rumbo N-40º 00' -W (Norte cuarenta
grados, cero minutos, Oeste), mide 1.768,70 ms. (mil setecientos
sesenta y ocho metros con setenta centímetros), linda con el arroyo
Tapytá; y,
LINEA 8-1: Con rumbo N-38º 27' -E (Norte treinta y ocho
grados, veintisiete minutos Este), mide 10.404,30 ms. (diez mil
cuatrocientos cuatro metros con treinta centímetros), linda con la
Compañía Argentina-Paraguaya de Maderas.
SUPERFICIE: 2.001 has., 8.466 ms2., 3.600 cms2. (dos
mil un hectáreas, ocho mil cuatrocientos sesenta y seis metros
cuadrados con tres mil seiscientos centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el
propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del
inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la
determinación judicial del precio.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a dieciséis dias del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a veintinueve días del mes de mayo, del
año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio
Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Luis María Careaga Flecha Juan
Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de junio de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería