Ley 599
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 599
QUE APRUEBA Y RATIFICA EL "PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSPORTE DE
MATERIALES, EQUIPOS Y MAQUINARIAS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS, MUESTRAS,
UTILES DE OFICINA Y OTROS INSTRUMENTOS DE TRABAJO", COMPLEMENTARIO AL
TRATADO DE YACYRETA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Apruébase y ratifícase el PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSPORTE
DE MATERIALES, EQUIPOS Y MAQUINARIAS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS,
MUESTRAS, UTILES DE OFICINA Y OTROS INSTRUMENTOS DE TRABAJO,
COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE YACYRETA firmado entre la República del
Paraguay y la República Argentina en Asunción, el veinte y siete de
julio de mil novecientos setenta y seis, cuyo texto es como sigue:
PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE TRANSPORTE DE MATERIALES, EQUIPOS Y
MAQUINARIAS, SUS ACCESORIOS Y REPUESTOS, MUESTRAS, UTILES DE
OFICINA Y OTROS INSTRUMENTOS DE TRABAJO
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la
República Argentina
CONSIDERANDO:
Que es necesario agilizar el tránsito a través de la frontera
internacional de materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y
repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo,
RESUELVEN:
Celebrar el presente Protocolo Adicional, conviniendo lo siguiente:
ARTICULO I
Los materiales, equipos y maquinarias, sus accesorios y repuestos,
muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo afectados a las
obras e instalaciones de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, se transportarán
libremente y sin restricción alguna desde y para la República Argentina y
desde y para la República del Paraguay a t ravés de las dependenci as
aduaneras con jurisdicción en Itá Enramada- Puerto Pilcomayo, Colonia
Falcón- San Ignacio de Loyola, Encarnación- Posadas, Ayolas y Clorinda-
Ituzaingó. Tampoco se aplicarán restricciones de ninguna clase al depósito
de los referidos material es, equipos y maquinarias, sus accesorios y
repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de trabajo en
cualquiera de los dos países.
ARTICULO II
La ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, por medio de su Director Ejecutivo, de
su Director Directivo adjunto, comunicará, en cada caso, con una
anticipación no menor de cinco días hábiles, a la autoridad aduanera
correspondiente, una lista de los elementos previstos en el artículo
anterior, con las especificaciones técnicas y demás características
necesarias para su individualización.
La autoridad Aduanera controlará que los elementos en tránsito
correspondan a los indicados en la lista comunicada por la ENTIDAD
BINACIONAL YACYRETÁ.
ARTICULO III
A los efectos de preservar las condiciones de las muestras para
estudios de laboratorio, las autoridades aduaneras se abstendrán de ordenar
su apertura. En el caso de que estas autoridades consideren necesario su
control, procederán a precintar las muestras para su posterior verificación
en el laboratorio de destino.
ARTICULO IV
Las dependencias de jurisdicción aduanera mencionadas en el artículo I
otorgarán prioridad de paso a los materiales, equipos y maquinarias, sus
accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y otros instrumentos de
trabajo incluidos en la lista a que se refiere el artículo II.
ARTICULO V
Este régimen se aplicará también a los materiales, equipos y
maquinarias, sus accesorios y repuestos, muestras, útiles de oficina y
otros instrumentos de trabajo de los Consultores, Contratistas y
Subcontratistas de la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA, a cuyo efecto ésta
procederá de acuerdo con el artículo II de este Protocolo.
ARTICULO VI
El presente Protocolo será ratificado y los respectivos instrumentos
serán canjeados, a la brevedad posible, en la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO VII
El presente Protocolo entrará en vigor provisionalmente, de acuerdo con el
artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados,
desde el momento de su firma y de modo definitivo desde la fecha de canje
de los instrumentos de ratificación.
HECHO en la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los
veinte y siete días del
mes de julio del año mil novecientos setenta y seis, en dos ejemplares de
un mismo tenor, ambos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNO DE LA POR EL
GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
REPÚBLICA ARGENTINA
Fdo.: ALBERTO NOGUES
Fdo. CESAR A. GUZZETTI
Ministro de Relaciones
Ministro de Relaciones
Exteriores
Exteriores y Culto
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL A VEINTE Y
UN DE OCTUBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.
J. AUGUSTO SALDIVAR
JUAN RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE
SENADORES
BONIFACIO IRALA AMARILLA CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO
GENERAL
Asunción, 28 de octubre de 1976
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE AL REGISTRO
OFICIAL.
DR. ALBERTO NOGUES GRAL. DE EJERC. ALFREDO
STROESSNER
MINISTRO DE RELACIONES PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
EXTERIORES