Ley 6

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 06<br /> QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE CONSTRUCCION, EXPLOTACION Y RETRIBUCION<br /> FINANCIERA DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO A CARGO DE LA<br /> CORPORACION DE OBRAS SANITARIAS (CORPOSANA).<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> CAPITULO I<br /> DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO<br /> Artículo 1º. Compete a la Corporación de Obras Sanitarias (CORPOSANA), la<br /> elaboración de proyectos, la construcción, la fiscalización, explotación y<br /> administración de Sistemas de Alcantarillado Sanitario en toda la<br /> República, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 244<br /> del 26 de octubre de 1954, y ampliado por el Artículo 2º de la Ley Nº 1095<br /> del 9 de marzo de 1966. Corresponde también a CORPOSANA, conforme a las<br /> leyes nacionales autorizar, aprobar y fiscalizar los Sistemas de<br /> Alcantarillado Sanitario a ser construidos, explotados o administrados por<br /> terceros, para su adecuación a las normas técnicas y sanitarias en<br /> protección de la salud pública y preservación del medio ambiente.<br /> Artículo 2º. El Sistema de Alcantarillado Sanitario a cargo de CORPOSANA<br /> forma parte del patrimonio de esta Institución y comprende: los tubos<br /> emisarios, los colectores principales, los colectores secundarios, los<br /> registros de visita, las plantas de tratamiento, las estaciones de bombeo,<br /> las conexiones domiciliarias, desde el colector hasta el cordón de la<br /> vereda, y todas las obras construidas o que en el futuro se construyan en<br /> la vía pública o en cualquier otro lugar, destinados a drenar los desagües<br /> sanitarios.<br /> Artículo 3º. La verificación del estado físico y funcional de los drenajes<br /> sanitarios es atribución de CORPOSANA.<br /> Artículo 4º. Todo drenaje de Alcantarillado Sanitario que no pertenezca al<br /> Sistema de Alcantarillado Sanitario de CORPOSANA y construido sin su<br /> autorización está sujeto a la clausura por parte de esta Institución,<br /> quedando a criterio de CORPOSANA la adopción del sistema existente de<br /> drenaje o la habilitación de un nuevo sistema para las propiedades<br /> afectadas, por cuenta de sus propietarios, conforme al Artículo 16 y sin<br /> poder acogerse a los beneficios previstos en el numeral 3º (Tercero) del<br /> Artículo 18; siempre que sea técnicamente posible y económicamente<br /> factible.<br /> Artículo 5º. Queda prohibida la conexión de los desagües de aguas pluviales<br /> al Sistema de Alcantarillado Sanitario. Facúltase a CORPOSANA a<br /> inspeccionar tales conexiones a los efectos pertinentes. CORPOSANA podrá<br /> recurrir a la misma medida inserta en el Artículo 33.<br /> Las infracciones a este artículo serán sancionadas con multa al propietario<br /> del inmueble y al constructor responsable en forma solidaria.<br /> Los propietarios cuyas fincas se hallan en infracción al presente artículo<br /> tendrán un plazo máximo de ciento veinte días (120), a partir de la<br /> vigencia de esta Ley para dar cumplimiento a esta disposición. Dentro de<br /> este mismo plazo, el usuario podrá solicitar a CORPOSANA, la verificación<br /> del estado de las instalaciones internas de su inmueble. En este caso, los<br /> ciento veinte días (120) serán contados a partir de la fecha en que el<br /> usuario sea debidamente notificado con el resultado de la mencionada<br /> inspección. Vencidos los plazos establecidos, se sancionará con la<br /> suspensión total o parcial de todos los servicios a cargo de CORPOSANA, sin<br /> perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente.<br /> Artículo 6º. Las Municipalidades exigirán, para la aprobación de los<br /> fraccionamientos o loteamientos destinados a urbanización, la aprobación<br /> por CORPOSANA de los respectivos proyectos de la red de Alcantarillado<br /> Sanitario y del Cálculo hidráulico correspondiente.<br /> Artículo 7º. Declárase obligatoria, la construcción de las obras sanitarias<br /> interiores para evacuar las aguas residuales, así como su conexión con el<br /> colector público, en todo edificio de propiedad particular, municipal o del<br /> Estado, por cuyo frente pase un colector de Alcantarillado Sanitario, a<br /> partir de la fecha de la habilitación de dicho colector. Establécese un<br /> plazo máximo de 6 meses para la realización efectiva de la conexión<br /> cloacal.<br /> Artículo 8º. Para la construcción de obras sanitarias interiores y conexión<br /> al Sistema de Alcantarillado Sanitario, se deberá contar con el permiso<br /> previo de CORPOSANA, la que aprobará los planos y planillas de costo<br /> correspondiente.<br /> Artículo 9º. Las Municipalidades del país no aprobarán planos de nuevas<br /> construcciones o ampliaciones de las existentes, sin la aprobación previa<br /> de CORPOSANA, de los planos de las obras sanitarias interiores. Tampoco<br /> otorgará la recepción final municipal de obras que no cuenten con la<br /> recepción final de CORPOSANA de las mencionadas obras sanitarias.<br /> Artículo 10. La fiscalización, tanto del proyecto como de la construcción<br /> de las obras enunciadas en el Artículo 8º, estará a cargo de CORPOSANA. Por<br /> este servicio el usuario abonará el uno por ciento (1%) de la planilla de<br /> costos aprobada por CORPOSANA.<br /> Artículo 11. Las propiedades de nivel inferior quedan afectadas a<br /> servidumbre de beneficio de la propiedad de nivel superior, para permitir<br /> el paso subterráneo de tubos de desagües sanitarios hasta su conexión al<br /> colector público más próximo. En caso de negativa del propietario del<br /> inmueble del nivel inferior, el interesado afectado podrá accionar<br /> judicialmente ante el Juez competente, para la obtención de la servidumbre<br /> correspondiente.<br /> Artículo 12. A los establecimientos industriales, instituciones o<br /> propiedades de gran consumo de agua, cuyos desagües alteren las condiciones<br /> de flujo calculadas para el normal funcionamiento de los colectores,<br /> CORPOSANA les exigirá la construcción de un sistema que regule el caudal,<br /> de tal manera que se ajuste a la capacidad de colector existente. CORPOSANA<br /> exigirá la instalación de un medidor de caudal de los efluentes cuando así<br /> lo crea conveniente.<br /> Artículo 13. Los establecimientos industriales, instituciones o propiedades<br /> cuyas aguas residuales puedan afectar los materiales del sistema de<br /> Alcantarillado Sanitario o contaminar los suelos o cursos de agua o<br /> dificultar el tratamiento de los efluentes, están obligados a neutralizar<br /> dichas aguas con sistemas particulares de tratamiento, aprobados por<br /> CORPOSANA. Igualmente podrán convenir con CORPOSANA, previo análisis de<br /> cada caso, para que ésta se haga cargo a través de la construcción de una<br /> planta de tratamiento de aguas residuales, mediante el pago de un precio a<br /> establecer de común acuerdo.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS<br /> Artículo 14. La prestación de los servicios de Alcantarillado Sanitario<br /> será retribuida mediante el precio aplicado, conforme a lo dispuesto en los<br /> incisos f) y g) del Artículo 5º de la Ley Nº 244 del 26 de octubre de 1954.<br /> Artículo 15. El precio de los servicios de Alcantarillado Sanitario de que<br /> trata el Artículo 14 deberá compatibilizar los aspectos económicos con los<br /> objetivos sociales.<br /> Artículo 16. El precio del servicio de Alcantarillado Sanitario será<br /> diferenciado y se establecerá en base a valores iguales al importe de la<br /> facturación mensual de cada categoría de usuario del servicio de agua<br /> potable proveído por CORPOSANA. El precio será igual al cincuenta por<br /> ciento (50%) del mismo. Están afectados al pago del precio los inmuebles<br /> habilitados a usufructuar el servicio de Alcantarillado Sanitario.<br /> El precio mensual del servicio de Alcantarillado Sanitario para los<br /> usuarios que tengan conexiones domiciliarias de agua potable de categoría<br /> mínima, no deberá ser superior al uno y medio por ciento (1,5%) del salario<br /> mínimo vigente, en caso que el cincuenta por ciento (50%) del precio de la<br /> facturación de agua sea superior a aquel valor.<br /> Artículo 17. El precio del servicio de alcantarillado sanitario,<br /> establecido en el Artículo 16, estará conformado por dos componentes: a)<br /> Gastos de Capital (o de inversiones) y b) Costos de Operación y<br /> Mantenimiento.<br /> Artículo 18. El Gasto de Capital (o inversiones) será destinado a la<br /> financiación de las inversiones.<br /> 1º)El ingreso producido por el componente "Gasto de Capital" del<br /> precio del Alcantarillado será destinado exclusivamente para el pago<br /> de las obligaciones contraídas por CORPOSANA, para construir, renovar<br /> y ampliar los Sistemas de Alcantarillado Sanitario de la ciudad<br /> capital y ciudades del interior del país.<br /> 2º)El valor del componente "Gasto de Capital" será el ochenta por<br /> ciento (80%) del producido del precio del servicio de alcantarillado<br /> sanitario establecido según el Artículo 16 de esta Ley.<br /> 3º)El valor del componente "Gasto de Capital" del precio no afectará a<br /> las propiedades, antes de transcurrir un plazo de veinte (20) años<br /> desde la fecha de habilitación del colector primitivo, construido<br /> antes de la vigencia de esta Ley.<br /> Artículo 19. El "Costo de Operación y Mantenimiento" del componente del<br /> precio del servicio de Alcantarillado Sanitario será destinado a cubrir los<br /> gastos operacionales, de mantenimiento, la depreciación de los bienes y los<br /> gastos de administración.<br /> El valor del componente del precio mencionado en el presente artículo<br /> corresponde al veinte por ciento (20%) del valor del precio de servicio de<br /> Alcantarillado Sanitario establecido según el Artículo 16 de esta Ley.<br /> Artículo 20. En los centros urbanos del país, beneficiados por el sistema<br /> de abastecimiento de agua potable proveído por CORPOSANA y que no cuenten<br /> con red de Alcantarillado Sanitario de CORPOSANA, los propietarios de<br /> inmuebles que serán beneficiados con la misma, pagarán en concepto de<br /> contribución transitoria, el ochenta por ciento (80%) del precio<br /> contemplado en el Artículo 16 de esta Ley, desde el inicio de las obras de<br /> construcción del Sistema de Alcantarillado en este centro urbano, hasta su<br /> terminación y por un plazo máximo de dos años.<br /> Artículo 21. Concluida la construcción del Sistema de Alcantarillado<br /> Sanitario, en los lugares referidos en el artículo anterior, las<br /> propiedades habilitadas a usufructuar el servicio de Alcantarillado<br /> quedarán afectadas al pago integro del precio establecido en el Artículo 16<br /> de esta Ley.<br /> Artículo 22. Los inmuebles de uso residencial que utilicen la red de<br /> Alcantarillado Sanitario y no estén conectados a la red de agua corriente<br /> proveída por CORPOSANA pagarán anualmente el precio establecido en el<br /> Artículo 16 de esta Ley calculado sobre los importes del consumo promedio<br /> mensual de agua potable para una conexión de categoría mínima. En edificios<br /> de departamentos, cada unidad habitacional será considerada como un<br /> inmueble individual a los efectos de este artículo.<br /> Artículo 23. Los inmuebles de uso industrial o comercial que utilicen la<br /> red de Alcantarillado Sanitario y no estén conectados a la red de agua<br /> corriente, o estando conectados no consuman, para fines industriales o<br /> comerciales, agua proveída por CORPOSANA para fines industriales, pagarán<br /> anualmente el precio establecido en el Artículo 16 de esta Ley calculado<br /> sobre los importes del consumo promedio mensual de agua potable para una<br /> conexión cuyo diámetro será determinado por CORPOSANA en base al caudal de<br /> agua residual descargado a la red de Alcantarillado Sanitario.<br /> Artículo 24. Los inmuebles beneficiados por el sistema de alcantarillado<br /> sanitario de CORPOSANA que, por no producir residuos líquidos, no utilicen<br /> este servicio, abonarán anualmente el importe total del precio del<br /> Alcantarillado calculado sobre 12 meses de consumo básico mensual,<br /> correspondiente a una conexión de agua potable de categoría mínima.<br /> Artículo 25. El costo de las obras de las conexiones domiciliarias será<br /> abonado por el propietario del inmueble.<br /> Artículo 26. El pago del precio previsto en los Artículos 22, 23, 24 se<br /> hará efectivo anualmente en las oficinas de CORPOSANA, dentro de los<br /> primeros tres meses de cada año y el monto de la liquidación será<br /> notificado de oficio al afectado, por lo menos treinta días antes de ser<br /> puesta en vigencia la obligación de pago.<br /> Artículo 27. El precio del servicio de Alcantarillado Sanitario, en<br /> general, será abonado mensualmente a CORPOSANA, juntamente con el importe<br /> del consumo de agua potable.<br /> Artículo 28. Los créditos de CORPOSANA provenientes del costo del servicio<br /> de Alcantarillado Sanitario así como las multas, serán cobrados por el<br /> procedimiento establecido para la ejecución de las sentencias judiciales,<br /> sirviendo de suficiente título ejecutivo, la liquidación certificada por el<br /> Presidente del Consejo de Administración de CORPOSANA.<br /> Artículo 29. Los escribanos no otorgarán escrituras de transferencia de<br /> dominio de inmuebles o constitución de derechos reales sobre los mismos,<br /> sin la constancia de pago, expedida por CORPOSANA, del precio establecido<br /> en el Artículo 16 de la presente Ley. Asimismo el Registro Público no<br /> inscribirá los certificados de adjudicación de herencia ni sentencias que<br /> las reconozcan, aclaren o modifiquen tales derechos sin la constancia<br /> previa citada.<br /> CAPITULO III<br /> DE LAS SANCIONES Y PROTECCION<br /> JURIDICA DEL USUARIO<br /> Artículo 30. Las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, sin<br /> perjuicio de las sanciones que al efecto establece el Código Penal, serán<br /> penadas administrativamente por CORPOSANA, con multas cuyo importe<br /> represente desde un mínimo del veinte por ciento (20%) del salario mínimo<br /> mensual y vigente en la fecha de la infracción, en el centro urbano en que<br /> se cometa la misma, hasta un máximo de cien por ciento (100%) del valor de<br /> dicho salario. La resolución que aplique la multa deberá ser fundada.<br /> En caso de reincidencia, las multas serán duplicadas. Considérase<br /> reincidencia siempre que en el transcurso de dos meses una misma persona<br /> incurra en dos o más infracciones a la Ley, aunque no fueran de igual<br /> naturaleza o sí, transcurrido el mismo plazo, contado a partir de recibida<br /> la notificación de la infracción y no se avinieren a cumplir la resolución.<br /> Artículo 31. La persona afectada por la multa o que se considere lesionada<br /> por las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, podrá<br /> interponer el recurso administrativo de reconsideración ante CORPOSANA. El<br /> recurso deberá interponerse en escrito fundado dentro de un plazo de cinco<br /> días hábiles de recibida la notificación de CORPOSANA.<br /> Artículo 32. El recurso de reconsideración deberá ser resuelto por<br /> CORPOSANA, dentro del plazo de cuarenta (40) días hábiles de su<br /> interposición. En el caso de transcurrir dicho plazo sin pronunciamiento<br /> de CORPOSANA, la resolución recurrida se tendrá por revocada, sin que esto<br /> implique la legalización de la infracción objeto del recurso. La persona<br /> afectada podrá renunciar al recurso de reconsideración y optar por promover<br /> el recurso o demanda contencioso-administrativa.<br /> Artículo 33. CORPOSANA podrá inspeccionar las instalaciones domiciliarias<br /> internas de las propiedades beneficiadas por el Sistema de Alcantarillado<br /> Sanitario, en interés de la salud y del eficiente funcionamiento del<br /> servicio público para verificar el cumplimiento de las normas legales y<br /> reglamentarias pertinentes. En caso de negativa del usuario a admitir la<br /> inspección, CORPOSANA podrá solicitar al Juez de la Jurisdicción, la orden<br /> judicial para proceder a la inspección requerida.<br /> CAPITULO IV<br /> DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<br /> Artículo 34. El precio establecido para el servicio de Alcantarillado<br /> Sanitario por esta Ley, será abonado a partir de la vigencia de la misma.<br /> Artículo 35. CORPOSANA propiciará, en beneficio propio y de sus usuarios,<br /> la más amplia difusión del Artículo 5º de esta Ley, dentro de los ciento<br /> veinte (120) días del plazo mencionado en el mismo artículo.<br /> Artículo 36. CORPOSANA queda facultada a reglamentar la presente Ley,<br /> respecto a las relaciones con el usuario.<br /> Articulo 37. Derógase la Ley Nº 713 del 28 de agosto de 1961 y las<br /> disposiciones que contraríen la presente Ley.<br /> Artículo 38. Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veinte días del mes de marzo del<br /> año un mil novecientos noventa y dos y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a veinticinco días del mes de marzo del año un mil<br /> novecientos noventa y dos.<br /> |José A. Moreno Rufinelli |Gustavo Díaz de Vivar |<br /> |Presidente |Presidente |<br /> |Honorable Cámara de Diputados|Honorable Cámara de |<br /> | |Senadores |<br /> | | |<br /> |Ricardo Lugo Rodríguez |Abrahán Esteche |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 9 de abril de 1992.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Orlando Machuca Vargas<br /> Ministro del Interior