Ley 6
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 6/91
QUE DECLARA LIBRE DE TRIBUTOS LA IMPORTANCION DE LIBROS, DIARIOS Y
REVISTAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Exónerase del pago de cualquier tipo de tributos aduaneros e
internos la importación de libros, diarios y revistas.
Artículo 2(.- Deróganse las disposiciones legales contrarias a la presente
Ley.
Artículo 3(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H.Cámara de Diputados a veinticuatro días del mes de abril
del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de junio del año un mil
novecientos noventa y uno
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|Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |
|Presidente, H.Cámara de Senadores|Presidente, H.Cámara de |
| |Diputados |
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|Artemio Vera |Osvaldo Bergonzi |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 27 de junio de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda