Ley 60

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 60/90<br /> QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY Nº 27, DE FECHA 31 DE<br /> MARZO DE 1990, "POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO-LEY Nº 19,<br /> DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989" QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE INCENTIVOS<br /> FISCALES PARA LA INVERSION DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Apruébase, con modificaciones, el Decreto-Ley Nº 27 de<br /> fecha 31 de marzo de 1990, "Por el cual se modifica y amplia el Decreto-Ley<br /> Nº 19, de fecha 28 de abril de 1989", que establece el régimen de<br /> Incentivos Fiscales para la Inversión de Capital de origen nacional y<br /> extranjero, cuyo texto es como sigue:<br /> CAPITULO I<br /> DEL OBJETO<br /> "Art. 1º.- El objeto de esta Ley es promover e incrementar las<br /> inversiones de capital de origen nacional y/o extranjero. A ese efecto, se<br /> otorgarán beneficios de carácter fiscal a las personas físicas y jurídicas<br /> radicadas en el país, cuyas inversiones se realicen en concordancia con la<br /> política económica y social del Gobierno Nacional y tengan por objetivo:<br /> a) el acrecentamiento de la producción de bienes y servicios;<br /> b) la creación de fuentes de trabajo permanente;<br /> c) el fomento de las exportaciones y la sustitución de Importaciones;<br /> d) la incorporación de tecnologías que permitan aumentar la eficiencia<br /> productiva y posibiliten la mayor y mejor utilización de materias<br /> primas, mano de obra y recursos energéticos nacionales; y,<br /> e) la inversión y reinversión de utilidades en bienes de capital.<br /> CAPITULO II<br /> DEL SUJETO Y FORMAS DE INVERSION<br /> "Art. 2º.- Serán beneficiarias de la presente Ley las personas<br /> físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, que realicen inversiones<br /> bajo las siguientes formas:<br /> a) en dinero, financiamiento, crédito de proveedores u otros<br /> instrumentos financieros, en las condiciones que establezca el Poder<br /> Ejecutivo;<br /> b) en bienes de capital, materias primas e insumos destinados a la<br /> industria local, para la fabricación de bienes de capital,<br /> establecidos en el proyecto de inversión, aprobado conforme al Art. 23<br /> de esta Ley;<br /> c) en marcas, dibujos, modelos y procesos industriales y demás formas de<br /> transferencia de tecnología susceptibles de licenciamiento;<br /> d) en servicios de asistencia técnica especializados;<br /> e) en arrendamientos de bienes de capital; y,<br /> f) otras formas que el Poder Ejecutivo determine en la reglamentación.<br /> "Art. 3º.- Los bienes de capital, importados o de producción<br /> nacional, a que hace referencia esta Ley deberán ser de tecnología adecuada<br /> y utilizables en condiciones de eficiencia productiva.<br /> "Art. 4º.- Los sujetos de esta Ley no gozarán de los beneficios<br /> concedidos cuando los bienes y productos se destinaren a uso o consumo<br /> personal.<br /> CAPITULO III<br /> DE LOS BENEFICIOS<br /> Art. 5º.- Las inversiones amparadas por esta Ley gozarán de los<br /> siguientes beneficios fiscales y municipales:<br /> a) exoneración total de los tributos fiscales y municipales que gravan<br /> la constitución, inscripción y registros de sociedades y empresas;<br /> b) exoneración total de los tributos de cualquier naturaleza que gravan:<br /> la emisión, suscripción y transferencia de acciones o cuotas sociales;<br /> de los que gravan los aumentos de capital de sociedades o empresas y<br /> la transferencia de cualquier bien o derecho susceptible de valuación<br /> pecuniaria que los socios o accionistas aporten a la sociedad como<br /> integración de capital, y los que gravan la emisión, compra y venta de<br /> bonos, debentures y otros títulos de obligaciones de las sociedades y<br /> empresas, que se encuentren previstos en el proyecto de inversión.<br /> c) exoneración total de los gravámenes aduaneros y otros de efectos<br /> equivalentes, incluyendo los impuestos internos de aplicación<br /> específica, sobre la importación de bienes de capital, materias primas<br /> e insumos destinados a la industria local, previstas en el proyecto de<br /> inversión;<br /> d) liberación de la exigencia de cualquier tipo de encaje bancario o<br /> depósito especiales para la importación de bienes de capital;<br /> e) exoneración total de los tributos y demás gravámenes de cualquier<br /> naturaleza, que los prestatarios estén legalmente obligados a pagar.<br /> Se exceptúan aquellos gravámenes que tomen a su cargo<br /> contractualmente, sobre los préstamos, adelantos, anticipos, créditos<br /> de proveedores y financiaciones nacionales o extranjeras, que fueran<br /> aplicados a financiar total o parcialmente las inversiones<br /> contempladas en el proyecto de inversión; sobre las prendas,<br /> hipotecas, garantías y amortizaciones de los mismos,por el término de<br /> cinco (5) años a partir de las fecha de la Resolución por la que se<br /> aprueba el proyecto de inversión;<br /> f) cuando el monto de la financiación proveniente del extranjero y la<br /> actividad beneficiada con la inversión así lo justifique, se otorgarán<br /> los beneficios previstos en el inciso anterior y la exoneración de los<br /> tributos que gravan a las remesas y pagos al exterior en concepto de<br /> interés, comisiones y capital de los mismos, hasta la puesta en marcha<br /> del proyecto, según el cronograma de inversión aprobado;<br /> g) exoneración del noventa y cinco (95%) del Impuesto a la Renta<br /> proporcional a las ventas brutas generadas por la inversión efectuada<br /> al amparo de esta Ley, por un período de cinco (5) años, contados a<br /> partir de la puesta en marcha del proyecto, según el cronograma de<br /> inversión aprobado;<br /> h) exoneración total de los impuestos que inciden sobre los dividendos y<br /> utilidades provenientes de los proyectos de inversión aprobados, por<br /> el término de cinco (5) años, contados a partir de la puesta en marcha<br /> del proyecto, según cronograma de inversión aprobado;<br /> i) exoneración total de los impuestos de cualquier naturaleza que gravan<br /> el pago de alquileres, locación, utilidades, regalías, derecho de uso<br /> de marcas, de patentes de invención, dibujo y modelos industriales y<br /> otras formas de transferencia de tecnología susceptibles de<br /> licenciamiento, efectuadas por las empresas beneficiarias, sean éstas<br /> residentes en el país o no, por el término de cinco (5) años a partir<br /> del año siguiente de la fecha de la Resolución por la cual se aprueba<br /> el proyecto de inversión;<br /> j) exoneración del impuesto conforme a la Ley Nº 70/68, en proporción al<br /> monto de capital incorporado, por un período de cinco (5) años, a<br /> partir del año siguiente de la Resolución por la cual se aprueba el<br /> proyecto de inversión;<br /> k) exoneración total del impuesto en papel sellado y estampillas Ley<br /> 1003/64 y el impuesto a los servicios Ley 1035/83 para el<br /> beneficiario, sobre los actos, contratos, pago, recibos y pagarés que<br /> documentan las inversiones previstas en esta Ley; y<br /> l) exoneración del impuesto en papel sellado y estampillas previsto en<br /> el Art. 27º, párrafo 2, nota 2 de la Ley 1003/64.<br /> "Art. 6º.- Se extenderán por el término de diez (10) años los<br /> beneficios otorgados en el Art. 5º de esta Ley cuando las inversiones que<br /> se realicen provengan de recursos de repatriaciones de capital, o cuando<br /> ellas se radique en áreas de preferente desarrollo determinadas por los<br /> planes y programas elaborados por la Secretaría Técnica de Planificación.<br /> "Art. 7º.- Se extenderán por el término de siete (7) años, los<br /> beneficios contemplados en el artículo 5º de esta Ley cuando las<br /> inversiones provengan de incorporación de bienes de capital de origen<br /> nacional.<br /> "Art. 8º.- Las personas naturales o jurídicas que inviertan las<br /> utilidades netas de sus negocios sujetos a imposición a la renta, tendrán<br /> derecho a una reducción del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a la<br /> renta, correspondiente a la utilidad neta a invertir del ejercicio anterior<br /> de la inversión.<br /> Para tener derecho a este incentivo, la inversión deberá reflejarse<br /> en un aumento del treinta por ciento (30%) de su capital integrado como<br /> mínimo, de conformidad al proyecto de inversión aprobado.<br /> No gozarán de la reducción señalada precedentemente, las inversiones<br /> cuyos proyectos fuesen presentados fuera de los plazos establecidos en el<br /> Artículo 73º del Decreto Ley Nº 9.240/49 para la presentación del balance<br /> impositivo.<br /> "Art. 9º.- Las reinversiones que se promuevan al amparo de esta Ley<br /> deben contemplar necesariamente la introducción o ampliación de unidades<br /> productivas de bienes y servicios que aumenten el patrimonio nacional así<br /> como el aumento y la creación de nuevas fuentes de trabajo y sus efectos<br /> multiplicadores sobre el empleo y la economía nacional.<br /> CAPITULO IV<br /> DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES DE CAPITAL (Leasing)<br /> "Art. 10.- Los bienes de capital introducidos en el país por<br /> contratos de arrendamientos bajo la modalidad "Leasing", tendrán derecho a<br /> los beneficios establecidos en el art. 5º de esta Ley, de acuerdo con los<br /> reglamentos respectivos, por el término de cinco (5) años, contados a<br /> partir del año siguiente a la fecha de la Resolución por la cual se aprueba<br /> el proyecto de inversión.<br /> "Art. 11.- Los bienes de capital de producción nacional bajo<br /> contratos de arrendamientos de la modalidad "Leasing", tendrán derecho a<br /> los beneficios establecidos en el Art. 5º de esta Ley en las mismas<br /> condiciones y plazos establecidos en el artículo anterior.<br /> "Art. 12.- Las empresas que se dediquen al arrendamiento de bienes de<br /> capital bajo la modalidad "Leasing" tendrán derechos a los beneficios<br /> establecidos en al Art. 5º de esta Ley, de acuerdo con los reglamentos<br /> respectivos.<br /> "Art. 13.- Créase el Registro de arrendamientos de la modalidad<br /> "Leasing", dependiente de la Dirección General de Registros Públicos, donde<br /> serán inscriptos todos los bienes bajo contrato de arrendamiento, los<br /> contratos respectivos, los beneficios, los gravámenes y demás<br /> documentaciones pertinentes. El Poder Ejecutivo reglamentará los derechos,<br /> obligaciones y formalidades de tal registro.<br /> "Art. 14.- A los efectos de esta Ley, el Ministerio de Industria y<br /> Comercio habilitará un registro de arrendamiento bajo la modalidad<br /> "Leasing", donde serán inscriptos todos los bienes bajo contrato de<br /> arrendamiento, los contratos pertinentes, los beneficios, los gravámenes y<br /> demás documentos respectivos.<br /> CAPITULO V<br /> DE LAS DISPOSICIONES GENERALES<br /> "Art. 15.- Los beneficiarios del Decreto-Ley Nº 19/89, del Decreto-<br /> Ley Nº 27/90 y esta Ley, llevarán un registro detallado de los bienes<br /> incorporados, en un libro habilitado por la administración tributaria, que<br /> permita a la misma efectuar el control de su uso y destino.<br /> "Art. 16.- El incumplimiento del cronograma de inversión establecido<br /> en el proyecto aprobado, salvo causa fortuita o de fuerza mayor comprobada,<br /> producirá revocación total o parcial de los beneficios acordados, en los<br /> siguientes casos:<br /> a) la inversión efectuada fuera del plazo establecido en la Resolución<br /> de autorización, dará lugar a la pérdida de los beneficios acordados,<br /> en la parte correspondiente a la inversión no realizada;<br /> b) cuando los bienes importados no hubiesen sido instalados en los<br /> plazos previstos en la Resolución de autorización, el beneficiario<br /> deberá abonar los tributos correspondientes a los bienes importados<br /> que le fueron liberados;<br /> c) cuando la demora en la ejecución de la inversión mencionada en el<br /> inciso a) trae como consecuencia la imposibilidad de implementar el<br /> proyecto de inversión en un plazo de seis (6) meses posteriores a la<br /> fecha de la última inversión prevista en el proyecto, corresponderá la<br /> revocación total de la Resolución que acuerda los beneficios previstos<br /> en esta Ley, y en consecuencia, el pago de los tributos liberados,<br /> salvo que la parte realizada ya cumpla con los objetivos del proyecto<br /> de inversión aprobado, en cuyo caso la revocación afectará solamente<br /> la parte del proyecto no realizado; y,<br /> d) cuando el beneficiario diere a los bienes de capital un destino<br /> distinto a los fines previstos en el proyecto aprobado, deberá<br /> ingresar los gravámenes liberados de dichos bienes, más un recargo del<br /> cien por ciento (100%) en concepto de multa.<br /> "Art. 17.- Créase el Consejo de Inversiones como organismo asesor de<br /> Ministerio de Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda que estará<br /> conformado por:<br /> a) un representante del Ministerio de Industria y Comercio;<br /> b) un representante del Ministerio de Hacienda;<br /> c) un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería;<br /> d) un representante de la Secretaría Técnica de Planificación para el<br /> Desarrollo Económico y Social;<br /> e) un representante del Banco Central del Paraguay;<br /> f) un representante del sector primario de la producción; y<br /> g) un representante del sector industrial o secundario de la producción.<br /> Los miembros del Consejo de Inversiones serán nombrados por el Poder<br /> Ejecutivo a propuesta de las respectivas Instituciones o Entidades<br /> correspondientes.<br /> El Consejo de Inversiones será presidido por el representante del<br /> Ministerio de Industria y Comercio y sus miembros titulares gozarán de una<br /> dieta que será fijada por el Poder Ejecutivo.<br /> El Secretario del Consejo será designado a propuesta del Ministerio<br /> de Hacienda.<br /> Asimísmo, cada Institución tendrá un representante alterno.<br /> "Art. 18.- Los miembros del Consejo de Inversiones deberán ser<br /> personas con idoneidad para ejercer dicho cargo.<br /> "Art. 19.- El Consejo de Inversiones tendrá las siguientes funciones:<br /> a) analizar y dictaminar sobre los proyectos de inversión que<br /> correspondan a los fines de esta Ley, además de las avaluaciones<br /> correspondientes;<br /> b) asesorar a las instituciones públicas y privadas en materia de<br /> inversión de capital;<br /> c) habilitar un registro de solicitudes y de los antecedentes de las<br /> autorizaciones otorgadas e informar trimestralmente al Congreso<br /> Nacional sobre los proyectos aprobados; y,<br /> d) dictaminar sobre los asuntos que tengan relación con las inversiones<br /> de capital que no estén previstos en los incisos precedentes.<br /> "Art. 20.- Para acogerse a los beneficios otorgados por esta Ley, los<br /> proyectos de inversión deben contener básicamente los datos e informaciones<br /> siguientes:<br /> a) nombre, domicilio y situación legal del solicitante;<br /> b) la actividad objeto de la inversión;<br /> c) estudio de mercado, ingeniería del proyecto, localización e impacto<br /> ambiental;<br /> d) mano de obra a ser empleada;<br /> e) materia prima e insumo de origen nacional y extranjero requeridos por<br /> la inversión; y,<br /> f) monto de la inversión y su forma de financiamiento.<br /> "Art. 21.- Atendiendo razones del impacto ecológico, un proyecto de<br /> inversión para recibir los beneficios de la presente Ley, deberá contar con<br /> planta de tratamiento de efluyentes industriales; además la localización no<br /> deberá afectar las condiciones de vida de áreas aledañas.<br /> Para la instalación de plantas industriales deberá contemplarse el<br /> impacto ambiental y el marco previsto en la planificación urbana de cada<br /> localidad.<br /> "Art. 22.- Cuando el proyecto de inversión a que hace referencia esta<br /> Ley supere el equivalente en guaraníes de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS,<br /> deberá ser elaborado por técnicos y/o firmas consultoras nacionales<br /> inscriptos en los registros respectivos y cuyo funcionamiento esté<br /> autorizado legalmente en el país.<br /> "Art. 23.- El reconocimiento de los beneficios que acuerda la<br /> presente Ley será otorgado a cada empresa por Resolución a ser suscrita por<br /> los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda. El organismo de<br /> aplicación y ejecución será el Ministerio de Industria y Comercio, salvo en<br /> lo que atañe a los aspectos tributarios que estará a cargo del Ministerio<br /> de Hacienda.<br /> "Art. 24.- El Consejo de Inversiones deberá expedirse en el plazo<br /> máximo de sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación de la<br /> solicitud. La Resolución ministerial pertinente deberá dictarse en sentido<br /> afirmativo o negativo en el plazo de quince (15) días a partir de la fecha<br /> del Dictamen.<br /> "Art. 25.- Los beneficios concedidos por las leyes de inversión son<br /> irrevocables, salvo los casos previstos en el Art. 16, incisos a), b), c) y<br /> d).<br /> Los beneficios otorgados bajo el régimen de los Decretos-Leyes Nºs.<br /> 19/89 y 27/90 quedan irrevocablemente adquiridos por beneficiarios,<br /> pudiendo ser ampliados por las disposiciones de esta Ley".<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados el trece de diciembre del año<br /> un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, en virtud del artículo 157 de la Constitución<br /> Nacional, el veinte de diciembre del año un mil novecientos noventa.<br /> |José A. Moreno | |Waldino Ramón Lovera |<br /> |Ruffinelli | |Presidente |<br /> |Presidente | |H. Cámara de Senadores |<br /> |H. Cámara de Diputados | | |<br /> |Carlos Caballero Roig | |Julio Rolando Elizeche |<br /> |Secretario Parlamentario| |Secretario Parlamentario|<br /> Asunción, de de 1991.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Antonio Zuccolillo Moscarda Enzo Debernardi<br /> Ministro de Industria y Comercio Ministro de Hacienda