Ley 600
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 600
QUE DEROGA EL ARTICULO 580 Y MODIFICA EL ARTICULO 582 DE LA LEY Nº
1.337/88, CODIGO PROCESAL CIVIL
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Derógase el Artículo 580, Título II "DEL JUICIO
DE AMPARO" de la Ley Nº 1.337 del 4 de setiembre de 1988, que
promulga el CODIGO PROCESAL CIVIL y modifícase el Artículo 582 del
mismo cuerpo legal, que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 582.- Si para decidir sobre la acción de amparo
fuere necesario determinar la constitucionalidad o
inconstitucionalidad de alguna ley, decreto o reglamento, el Juez,
una vez constatada la demanda, elevará en el día los antecedentes a
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la que en
la mayor brevedad declarará la inconstitucionalidad si ella
surgiere en forma manifiesta. El incidente no suspenderá el juicio
que proseguirá hasta el estado de sentencia".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a quince días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro, y por la H.
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución
Nacional, a veintinueve días del mes de mayo del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Luís María Careaga Flecha
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 16 de
junio de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Juan Manuel Morales
Ministro de Justicia y Trabajo