Ley 601
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 601
QUE APRUEBA LA MODIFICACION PARCIAL DE LA CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA, DE
CONCESION PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS,
OTORGADA A "TEXACO EXPLORATION PARAGUAY INC.", APROBADA POR LEY No. 31/89
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Apruébase la modificación parcial de la Cláusula
Vigésima Primera, de Concesión para la Prospección, Exploración y
Explotación de Hidrocarburos, otorgada a "TEXACO EXPLORATION PARAGUAY
INC.", aprobada por Ley No. 31/89, según se transcribe el siguiente texto:
"CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: La Concesionaria y cualquier
cesionario bajo esta cláusula, podrá ceder participación en este
Contrato a otras empresas cuya solvencia y responsabilidad hayan sido
comprobadas por el Gobierno y en ese caso la aprobación se concederá
mediante Decreto del Poder Ejecutivo. Cada Empresa que adquiera una
participación en este Contrato, asumirá solidariamente las
obligaciones y derechos correspondientes a ella en este Contrato, sin
que esto implique reducción alguna de la responsabilidad de la
CONCESIONARIA en sus obligaciones. Cada empresa que adquiera una
participación en este Contrato gozará de los mismos derechos que la
CONCESIONARIA.
La CONCESIONARIA podrá igualmente ceder el 100% (cien por
ciento) del Contrato de Concesión a otra u otras empresas cuya
solvencia y responsabilidad hayan sido comprobadas por el Gobierno y
en ese caso, la aprobación se concederá mediante Decreto del Poder
Ejecutivo. La empresa que adquiera el 100% (cien por ciento) del
Contrato asumirá íntegramente las obligaciones y derechos
correspondientes al mismo y gozará de los mismos derechos que
correspondían a la CONCESIONARIA cedente.
Los Contratos de participación y los de cesión del 100% (cien
por ciento), se encuentran exentos de todo impuesto fiscal o
municipal, presente o futuro".
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de marzo del año
un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el treinta de mayo del año un mil novecientos noventa
y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 15 de junio de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Carlos Facetti
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones