Ley 603
Cámara de Representantes
LEY Nº 603
POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VALENZUELA, A ERIGIR
UN MONUMENTO DENTRO DEL PERIMETRO MUNICIPAL, EN MEMORIA DEL
ILUSTRE PADRE JESUITA (FALLECIDO) VICTOR ANTONIO VALENZUELA,
FUNDADOR DEL PUEBLO DE VALENZUELA.
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Autorizase a la Municipalidad de Valenzuela, a erigir un
monumento dentro del perímetro municipal, en memoria del ilustre
Padre Jesuita (fallecido) Victor Antonio Valenzuela, fundador
del mencionado pueblo.
Artículo 2º.- Comuníquese al poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes de la Nación, a catorce de julio del año un mil
novecientos sesenta.
Pedro C. Gauto Samudio
J. Eulogio Estigarribia
SECRETARIO
PRESIDENTE DE LA H. C. R.
Asunción, 25 de julio de 1960
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN
REGISTRO OFICIAL.-
EDGAR L. INSFRAN
ALFREDO STROESSNER