Ley 607
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 607
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS
SEÑORES MURILLO FRAGA MONTEIRO DE CASTRO Y GERALDO DELCANALE, A FAVOR DEL
INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor
del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) un inmueble con una
superficie de 230 Has. (Doscientos treinta hectáreas), propiedad de
los señores Murillo Fraga Monteiro de Castro y Geraldo Delcanale,
ubicado en el lugar denominado "Cruce Santa Lucía", del Distrito de
Santa Rita, Departamento Alto Paraná, individualizado como Finca Nº
3.395, Padrón Nº 3.616.
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los
propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del
inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de
la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de mayo del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el ocho de junio del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 23 de junio de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería