Ley 607

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 607<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA UN INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS<br /> SEÑORES MURILLO FRAGA MONTEIRO DE CASTRO Y GERALDO DELCANALE, A FAVOR DEL<br /> INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.)<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor<br /> del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) un inmueble con una<br /> superficie de 230 Has. (Doscientos treinta hectáreas), propiedad de<br /> los señores Murillo Fraga Monteiro de Castro y Geraldo Delcanale,<br /> ubicado en el lugar denominado "Cruce Santa Lucía", del Distrito de<br /> Santa Rita, Departamento Alto Paraná, individualizado como Finca Nº<br /> 3.395, Padrón Nº 3.616.<br /> Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los<br /> propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del<br /> inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, podrán recurrir al<br /> Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de<br /> la determinación judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de mayo del<br /> año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de<br /> Diputados, sancionándose la Ley, el ocho de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 23 de junio de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería