Ley 609

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 609<br /> QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> CAPITULO I<br /> JURISDICCIÓN, COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN<br /> Artículo 1º.- La Corte Suprema de Justicia ejerce<br /> jurisdicción en toda la República y tiene su sede en la Capital.<br /> Funciona en pleno y por salas de acuerdo con la competencia que le<br /> asignan la Constitución, la ley y su reglamento interno.<br /> La Corte Suprema de Justicia queda organizada en tres salas,<br /> integradas por tres ministros cada una: la Sala Constitucional, la<br /> Sala Civil y Comercial, y la Sala Penal; sin perjuicio de lo<br /> dispuesto por esta ley sobre la ampliación de salas.<br /> Artículo 2º.- Convocatoria y actuación. Las sesiones de la<br /> Corte Suprema de Justicia serán ordinarias y extraordinarias y la<br /> convocatoria la hará su Presidente o a pedido de dos de sus<br /> ministros, para las extraordinarias.<br /> Para dictar sentencias definitivas o interlocutorias, la<br /> Corte en pleno o por salas actuará con el número total de sus<br /> respectivos miembros y sus decisiones deberán fundarse en la<br /> opinión coincidente de la mayoría de los mismos, aunque los motivos<br /> de dichas opiniones sean distintos.<br /> Artículo 3º.- Deberes y atribuciones. Son deberes y<br /> atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en pleno:<br /> a) Interpretar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, la<br /> ley, el reglamento interno, las acordadas y las resoluciones; y<br /> velar por el cumplimiento de los deberes establecidos para los<br /> jueces;<br /> b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y<br /> todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y<br /> eficiencia de la administración de justicia;<br /> c) Designar de las ternas respectivas, a los miembros de los<br /> tribunales, jueces y agentes fiscales;<br /> d) Suspender preventivamente, por sí o a pedido del Jurado de<br /> Enjuiciamiento de Magistrados por mayoría absoluta de votos de sus<br /> miembros, en el ejercicio de sus funciones, a magistrados judiciales<br /> enjuiciados, hasta tanto se dicte resolución definitiva en el caso, sin<br /> perjuicio de las medidas que puedan ser adoptadas con motivo del ejercicio<br /> de facultades disciplinarias;<br /> e) Recibir en sesión plenaria o por intermedio de su Presidente o de<br /> cualesquiera de los vicepresidentes, el juramento o promesa de magistrados<br /> judiciales, agentes fiscales y de otros funcionarios previstos en la<br /> Constitución o las leyes;<br /> f) Designar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia que<br /> integrarán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de<br /> Magistrados;<br /> g) Conocer y decidir en la recusación con causa, excusación e<br /> impugnación de excusación de sus ministros, cuando éstos actúen en pleno.<br /> Toda excusación deberá ser fundada. En ningún caso se admitirá la<br /> recusación sin expresión de causa;<br /> h) Conocer y decidir de conformidad con la ley, en única instancia,<br /> en los conflictos de jurisdicción; en las contiendas de competencia entre<br /> el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, entre éstos entre sí;<br /> entre los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades, y las suscitadas<br /> entre éstas. Igualmente decidirá las contiendas de competencia entre los<br /> fueros civil y militar;<br /> i) Conocer y decidir en procedimiento sumarísimo en los recursos y<br /> acciones que se interpongan o promuevan contra resoluciones del Tribunal<br /> Superior de Justicia Electoral, de acuerdo con el artículo 275 de la<br /> Constitución y en los casos previstos en la legislación electoral;<br /> j) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Poder Judicial;<br /> k) Presentar en el mes de febrero una memoria de las gestiones<br /> realizadas durante el año anterior, sobre el estado y las necesidades del<br /> Poder Judicial, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo;<br /> l) Iniciar y presentar proyectos de ley que tengan relación con la<br /> organización y funcionamiento de la administración de justicia y de los<br /> auxiliares de la justicia;<br /> m) Conocer en las cuestiones que deriven del derecho de asilo y en<br /> los casos de adquisición y readquisición de nacionalidad, así como sobre la<br /> suspensión de la ciudadanía;<br /> n) Designar a los funcionarios y empleados del Poder Judicial;<br /> ñ) Nombrar, a propuesta del Consejo de Superintendencia de Justicia,<br /> al Superintendente General de Justicia;<br /> o) Remover al Superintendente General de Justicia;<br /> p) Los demás deberes y atribuciones que establezcan la Constitución o<br /> la ley, y no correspondan a los de alguna de sus salas.<br /> Artículo 4º.- Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte<br /> Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce<br /> el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados,<br /> auxiliares de la justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial así<br /> como sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que<br /> establezca la ley.<br /> Artículo 5º.- Autoridades de la Corte Suprema de Justicia. La Corte<br /> Suprema de Justicia tendrá un Presidente, un Vicepresidente primero y un<br /> Vicepresidente Segundo.<br /> Artículo 6º.- Deberes y atribuciones del Presidente. Son deberes y<br /> atribuciones del Presidente de la Corte Suprema de Justicia:<br /> a) Representar al Poder Judicial para todos los efectos legales;<br /> b) Reemplazar al Presidente de la República de acuerdo con lo<br /> dispuesto en los artículos 231 y 234 de la Constitución. En este caso, el<br /> pleno y la sala a la cual pertenece procederá a su integración de acuerdo<br /> con lo prescripto en el artículo 10 de esta ley;<br /> c) Convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de<br /> la Corte Suprema de Justicia, y las reuniones del Consejo de<br /> Superintendencia de Justicia;<br /> d) Suscribir la documentación relativa a sus funciones y la<br /> correspondencia oficial; y<br /> e) Todos aquellos que establezcan la Constitución, la ley, el<br /> reglamento interno, las acordadas y las resoluciones.<br /> Artículo 7º.- Deberes y atribuciones de los vicepresidentes. Son<br /> deberes y atribuciones de los vicepresidentes de la Corte Suprema de<br /> Justicia:<br /> a) Integrar el Consejo de Superintendencia de Justicia;<br /> b) Suplir, por su orden, las faltas o ausencias de cualquier<br /> naturaleza del Presidente de la Corte, subrogándose en sus deberes y<br /> atribuciones;<br /> c) Suscribir la documentación relativa a sus funciones; y,<br /> d) Todos los demás que establezcan la ley, el reglamento interno, las<br /> acordadas y las resoluciones.<br /> Artículo 8º.- Integración de Salas y Elección de Autoridades. La<br /> Corte Suprema de Justicia en sesión plenaria, que se realizará en el mes de<br /> febrero de cada año, procederá a integrar sus salas y a elegir a su<br /> Presidente, por el voto secreto favorable de por lo menos cinco de sus<br /> ministros.<br /> Seguidamente, los ministros procederán a elegir, entre los miembros<br /> de las salas que no integra el Presidente, al Vicepresidente Primero.<br /> Finalmente, entre los miembros de la sala restante, elegirán al<br /> Vicepresidente Segundo.<br /> Artículo 9º.- Presidencia de las salas. El Presidente y los<br /> Vicepresidentes presidirán las salas que integran, durarán un año en sus<br /> funciones y no podrán ser reelectos en el mismo cargo, sino después de<br /> transcurrido un período.<br /> Artículo 10.- Recusaciones de miembros de las salas. Regirá para<br /> las salas lo dispuesto en el artículo 3º inc. g de esta ley. Las salas<br /> conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus<br /> miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil<br /> en materia de mayoría e integración.<br /> CAPITULO II<br /> DE LA SALA CONSTITUCIONAL<br /> Artículo 11.- Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala<br /> Constitucional los siguientes:<br /> a) Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes y de<br /> otros instrumentos normativos, declarando la inaplicabilidad de las<br /> disposiciones contrarias a la Constitución en cada caso concreto y en fallo<br /> que sólo tendrá efecto con relación a ese caso; y,<br /> b) Decidir sobre la inconstitucionalidad de las sentencias<br /> definitivas o interlocutorias, declarando la nulidad de las que resulten<br /> contrarias a la Constitución.<br /> Artículo 12.- Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de<br /> inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no<br /> precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta<br /> que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o<br /> interlocutoria.<br /> Artículo 13.- Excepción de inconstitucionalidad. La Sala<br /> Constitucional tendrá competencia para conocer y decidir en las excepciones<br /> de inconstitucionalidad que se interpongan en cualquier instancia, de<br /> conformidad con lo establecido en el artículo precedente y en las leyes<br /> procesales.<br /> CAPITULO III<br /> DE LA SALA CIVIL Y COMERCIAL<br /> Artículo 14.- Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala<br /> Civil y Comercial los siguientes:<br /> a) Conocer y decidir de las cuestiones de naturaleza civil y<br /> comercial que sean recurribles ante la tercera instancia, conforme con las<br /> disposiciones de las leyes procesales; y,<br /> b) Revisar las resoluciones dictadas por los Tribunales de Apelación<br /> en lo Laboral en los términos del artículo 37 del Código Procesal del<br /> Trabajo.<br /> CAPITULO IV<br /> DE LA SALA PENAL<br /> Artículo 15.- Competencia. Son deberes y atribuciones de la Sala<br /> Penal los siguientes:<br /> a) Conocer y decidir las cuestiones de naturaleza penal, correccional<br /> y tutelar del menor que sean recurribles por ante la tercera instancia,<br /> conforme con las disposiciones de las leyes procesales;<br /> b) Revisar las resoluciones dictadas por las salas del Tribunal de<br /> Cuentas;<br /> c) Supervisar los institutos de detención y reclusión, sin perjuicio<br /> de la competencia de la Corte en pleno;<br /> d) Conocer y decidir sobre los pedidos de extradición, por vía de<br /> revisión en los casos previstos en la legislación penal;<br /> e) Elevar dictamen al pleno de la Corte para que ésta informe al<br /> Poder Ejecutivo sobre los casos previstos en el Artículo 238, inciso 10) de<br /> la Constitución;<br /> f) Conocer y decidir de las sentencias de los Tribunales de Apelación<br /> que impongan penas de penitenciaría de quince o más años, las que no<br /> causarán ejecutoria sin el pronunciamiento de esta sala; y,<br /> g) Conocer y resolver, en instancia original, los hábeas corpus, sin<br /> perjuicio de la competencia de otros jueces.<br /> CAPITULO V<br /> DISPOSICIONES COMUNES<br /> Artículo 16.- Ampliación de Salas. Cualquier Sala deberá integrarse<br /> con la totalidad de los ministros de la Corte Suprema de Justicia para<br /> resolver cualquier cuestión de su competencia cuando lo solicite uno<br /> cualquiera de los ministros de la Corte Suprema de Justicia. La solicitud<br /> deberá formularse dentro de los tres días de ejecutoriada la providencia de<br /> autos para resolver, y su cumplimiento será inmediato e inexcusable, sin<br /> que pueda alegarse dicha solicitud como causal de recusación. La misma se<br /> notificará a las partes para que puedan ejercer el derecho de recusación<br /> con causa y los Ministros de la Corte podrán, a su vez, excusarse.<br /> Artículo 17.- Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones<br /> de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso<br /> de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de<br /> regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de<br /> reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las<br /> fundadas en la inconstitucionalidad.<br /> Artículo 18.- Recurso de Casación. La Corte Suprema entenderá en los<br /> recursos de casación que se planteen en los juicios, a tenor de las leyes<br /> de procedimiento que rijan la materia.<br /> Artículo 19.- Reconducción Tácita de la Función. Cumplido el período<br /> para el cual fueron designados, de acuerdo con el Art. 252 de la<br /> Constitución y 81 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la misma,<br /> los ministros de la Corte Suprema de Justicia seguirán en el ejercicio de<br /> sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores<br /> conforme con el procedimiento constitucional.<br /> CAPITULO VI<br /> DEL CONSEJO DE SUPERINTENDENCIA DE JUSTICIA<br /> Artículo 20.- Integración. El Consejo de Superintendencia de<br /> Justicia estará compuesto por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia<br /> y los dos vicepresidentes.<br /> Artículo 21.- El Superintendente General de Justicia. El<br /> Superintendente General de Justicia tendrá los deberes y atribuciones<br /> establecidos en esta ley, el reglamento interno y las acordadas. Los<br /> requisitos para dicho cargo y las causales de remoción serán establecidas<br /> por acordada.<br /> Artículo 22.- Incompatibilidades. El ejercicio del cargo de<br /> Superintendente General de Justicia es incompatible con las funciones<br /> judiciales y con las previstas en el Artículo 254 de la Constitución.<br /> Artículo 23.- Deberes y Atribuciones. El Consejo de Superintendencia<br /> de Justicia tiene a su cargo:<br /> a) Ejercer las facultades disciplinarias y de supervisión, de<br /> conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la presente ley;<br /> b) Organizar y fiscalizar la Dirección de Auxiliares de la Justicia;<br /> la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección Financiera y demás<br /> reparticiones del Poder Judicial; y<br /> c) Entender y decidir en los procesos de casación o anulación de la<br /> matrícula de abogados y procuradores, así como apercibir, suspender o<br /> destituir a los Escribanos Públicos, a otros auxiliares de la Justicia y a<br /> los funcionarios y empleados del Poder Judicial.<br /> Artículo 24.- Procedimiento. Los procesos previstos en el inciso c)<br /> del artículo anterior, se iniciarán por denuncia ante el Consejo de<br /> Superintendencia de Justicia, que también podrá proceder de oficio.<br /> El Superintendente General de Justicia instruirá el correspondiente<br /> sumario al afectado, pudiendo solicitar al Consejo la suspensión del<br /> sumariado, durante la substanciación del juicio. Concluida la instrucción<br /> sumarial elevará los autos al Consejo de Superintendencia de Justicia, que<br /> dictará resolución sin participación del sumariante.<br /> El procedimiento será el establecido en el Código Procesal Civil para<br /> el juicio de conocimiento sumario, quedando al efecto derogados los<br /> Artículos 94, segunda parte, y 160 y concordantes del Código de<br /> Organización Judicial, en lo pertinente.<br /> Artículo 25.- Funcionamiento. El Consejo de Superintendencia de<br /> Justicia desarrollará sus tareas de conformidad con lo establecido en esta<br /> ley, el reglamento interno y las acordadas.<br /> CAPITULO VII<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<br /> Artículo 26.- Elección de autoridades. A partir de la vigencia de la<br /> presente ley, las autoridades de la Corte Suprema de Justicia se elegirán<br /> de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 9 y durarán en sus<br /> funciones hasta el mes de febrero del año 1996.<br /> Artículo 27.- Cuestiones no previstas. Las cuestiones no previstas en<br /> la presente ley serán resueltas por la Corte Suprema de Justicia en pleno,<br /> en su reglamento interno o mediante acordadas.<br /> Artículo 28.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a<br /> la presente ley.<br /> Artículo 29.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintisiete días del mes de abril<br /> del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo establecido en el<br /> Artículo 207, numeral 3) de la Constitución Nacional, a ocho días del mes<br /> de junio del año un mil novecientos noventa y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha Artemio<br /> Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 23 de junio de 1995.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Juan Manuel Morales<br /> Ministro de Justicia y Trabajo<br /> -----------------------<br /> 1