Ley 61
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 61 / 89
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 5º; 13º INC. c) Y 16º DEL
DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 448 DEL 18 DE MARZO DE 1940 POR EL CUAL
SE PREVIENE Y REPRIME EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO, APROBADO POR LEY
Nº 9 DEL 31 DE MARZO DE 1948
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1º.- Modíficase los artículos 5º, 13º inc. c) y 16º del Decreto con
fuerza de Ley Nº 448 del 18 de marzo de 1940, aprobado por Ley Nº 9
del 31 de marzo de 1948, que quedan redactados de la siguiente
manera:
"Art. 5º.- Los bienes que constituyen el enriquecimiento ilegítimo o
su valor cuando ellos hubiesen salido del patrimonio del
condenado, pasarán a rentas generales de la Nación".
"Art. 13º.- inc. c) A solicitud del Ministerio Público".
"Art. 16º.- Las acciones derivadas del cumplimiento de este decreto
con fuerza de Ley se prescriben a los diez años de la fecha
en que el empleado o funcionario haya dejado sus funciones
o haya sido aprobado su rendición de cuentas por las
autoridades correspondientes".
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Cámara de Diputados el dieciséis de noviembre del
año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil
novecientos ochenta y nueve.
El Presidente de la Cámara El Presidente de la Cámara
de Senadores de Diputados
Alberto Nogués Miguel Angel Aquino
Gustavo Díaz de Vivar Ricardo Lugo Rodríguez
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1990.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Es fotocopia fiel del original