Ley 61

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 61 / 89<br /> POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 5º; 13º INC. c) Y 16º DEL<br /> DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 448 DEL 18 DE MARZO DE 1940 POR EL CUAL<br /> SE PREVIENE Y REPRIME EL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO, APROBADO POR LEY<br /> Nº 9 DEL 31 DE MARZO DE 1948<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Art. 1º.- Modíficase los artículos 5º, 13º inc. c) y 16º del Decreto con<br /> fuerza de Ley Nº 448 del 18 de marzo de 1940, aprobado por Ley Nº 9<br /> del 31 de marzo de 1948, que quedan redactados de la siguiente<br /> manera:<br /> "Art. 5º.- Los bienes que constituyen el enriquecimiento ilegítimo o<br /> su valor cuando ellos hubiesen salido del patrimonio del<br /> condenado, pasarán a rentas generales de la Nación".<br /> "Art. 13º.- inc. c) A solicitud del Ministerio Público".<br /> "Art. 16º.- Las acciones derivadas del cumplimiento de este decreto<br /> con fuerza de Ley se prescriben a los diez años de la fecha<br /> en que el empleado o funcionario haya dejado sus funciones<br /> o haya sido aprobado su rendición de cuentas por las<br /> autoridades correspondientes".<br /> Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Cámara de Diputados el dieciséis de noviembre del<br /> año un mil novecientos ochenta y nueve y por la Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, el veinte de diciembre del año un mil<br /> novecientos ochenta y nueve.<br /> El Presidente de la Cámara El Presidente de la Cámara<br /> de Senadores de Diputados<br /> Alberto Nogués Miguel Angel Aquino<br /> Gustavo Díaz de Vivar Ricardo Lugo Rodríguez<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de 1990.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Es fotocopia fiel del original