Ley 613
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 613
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE
BIENESTAR RURAL (I.B.R.) UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N1 99,
DEL DISTRITO DE ALTO VERA, DEPARTAMENTO ITAPUA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) para su posterior adjudicación a los
miembros de la Comisión Vecinal "Libertad", la Finca Nº 99, con una
superficie total de 1.800 has. (mil ochocientos hectáreas), ubicada en el
Distrito de Alto Verá, Departamento Itapúa, propiedad del señor Luis
Escobar.
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el
propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la
finca expropiada. En caso de no haber acuerdo podrán recurrir al Juzgado de
Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación
judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de marzo del año
un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el trece de junio del año un mil novecientos noventa
y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de junio de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Arsenio Vasconsellos
Ministro de Agricultura y Ganadería