Ley 613

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 613<br /> QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE<br /> BIENESTAR RURAL (I.B.R.) UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N1 99,<br /> DEL DISTRITO DE ALTO VERA, DEPARTAMENTO ITAPUA<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del<br /> Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) para su posterior adjudicación a los<br /> miembros de la Comisión Vecinal "Libertad", la Finca Nº 99, con una<br /> superficie total de 1.800 has. (mil ochocientos hectáreas), ubicada en el<br /> Distrito de Alto Verá, Departamento Itapúa, propiedad del señor Luis<br /> Escobar.<br /> Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y el<br /> propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de la<br /> finca expropiada. En caso de no haber acuerdo podrán recurrir al Juzgado de<br /> Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación<br /> judicial del precio.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el dieciséis de marzo del año<br /> un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el trece de junio del año un mil novecientos noventa<br /> y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de junio de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Arsenio Vasconsellos<br /> Ministro de Agricultura y Ganadería