Ley 614
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 614
QUE APRUEBA EL ACUERDO EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO
AMBIENTE ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA
REPUBLICA DE BOLIVIA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo en Materia de Recursos Naturales y
Medio Ambiente, suscrito en Asunción, el 15 de marzo de 1994,
con la República de Bolivia, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO
EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República de Bolivia
(En adelante denominados las Partes),
ANIMADOS por el deseo de mantener una cooperación recíproca en el
campo científico y tecnológico para el desarrollo de los recursos
naturales, protección y conservación del medio ambiente,
ACUERDAN lo siguiente:
ARTICULO I
A los fines del presente Acuerdo, el Gobierno del Paraguay designa
como entidad responsable al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través
de la Sub Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente y, el
Gobierno de Bolivia designa como entidad responsable al Ministerio de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, a través de la Secretaría Nacional
de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. Las entidades responsables
conformarán el Consejo Binacional.
ARTICULO II
Ambas Partes promoverán la cooperación en el campo de los Recursos
Naturales y del Medio Ambiente, a través de las siguientes modalidades:
1.- Intercambio de técnicos, científicos, expertos, investigadores,
profesores, en adelante denominados especialistas, con la finalidad de:
a) participar en la elaboración, ejecución y evaluación de
programas conjuntos de investigación en el área de los recursos
naturales y medio ambiente;
b) colaborar en programas de entrenamiento técnico y de
capacitación de mano de obra especializada en las áreas temáticas; y,
c) participar en seminarios, simposios, talleres, conferencias,
coloquios, estudios, cursos y otras actividades relacionadas con temas
en la especialidad.
2.- Intercambio de informaciones sobre métodos, técnicas y progresos
alcanzados en los programas desarrollados, así como la legislación y
reglamentos específicos vigentes en cada país.
3.- Utilización de equipos e instalaciones que posibiliten a ambas
Partes el desarrollo de sus programas, mediante consulta previa entre las
entidades responsables de la ejecución del presente Acuerdo.
4.- Coordinación de programas de cooperación conjunta en temas
relacionados al ecosistema del Chaco.
5.- Elaboración de planes comunes y coordinados para la conservación
y el aprovechamiento integral y sostenible de la biodiversidad de los
ecosistemas compartidos en áreas de frontera.
6.- Elaboración de un plan de acción para la protección del medio
ambiente, en sus respectivos territorios de la Cuenca del Río de la Plata.
7.- Desarrollo de un plan de manejo integrado para cuencas pilotos en
áreas de frontera.
8.- Conservación de la biodiversidad, especialmente de la fauna y
flora silvestre chaqueña, acorde con las leyes nacionales de ambos países e
internacionales si el caso lo requiere.
9.- Protección y control del comercio de animales y vegetales vivos,
así como de productos, subproductos y derivados de la vida silvestre, en
aplicación de la Convención de CITES.
10.- Transferencia de tecnología en forestación, con énfasis en
especies resistentes a la sequía.
ARTICULO III
La cooperación prevista en el Artículo II será objeto de un programa
anual acordado y aprobado por el Consejo Binacional establecido por el
Artículo I del presente Acuerdo.
ARTICULO IV
El Consejo Binacional establecerá grupos de trabajo, conformados por
entidades especializadas afines, cuyo objetivo será la ejecución de las
tareas tendientes a alcanzar las metas propuestas en el presente Acuerdo.
Los grupos de trabajo presentarán un informe anual de sus actividades
al Consejo Binacional.
ARTICULO V
Facilitar la gestión, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes
en cada país, a los especialistas de cada una de las entidades responsables
designadas para actuar en territorio de la otra, así como la importación y
exportación de equipos y materiales necesarios para la ejecución del
presente Acuerdo.
ARTICULO VI
Los especialistas visitantes no podrán dedicarse en el territorio del
país receptor a actividades ajenas a sus funciones, ni ejercer otras
actividades remuneradas sin la autorización previa de los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores y la aprobación de los Ministerios del
ramo.
ARTICULO VII
La entidad remitente deberá someter los nombres y "curricula vitarum"
de los especialistas visitantes a la aprobación de la entidad receptora.
ARTICULO VIII
La entidad receptora designará especialistas nacionales como
contraparte para que colaboren con los especialistas visitantes en la
ejecución de los programas y proyectos. Asimismo, proveerá las
instalaciones para el desarrollo de sus actividades.
ARTICULO IX
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se
comuniquen el cumplimiento de sus requisitos legales internos y tendrá una
duración ilimitada.
No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes,
mediante notificación escrita a la otra Parte con seis meses de
anticipación, en cuyo caso no se suspenderán los proyectos que estén en
ejecución por aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.
Suscrito en la ciudad de Asunción, a los quince días del mes de marzo
del año mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares originales en
idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, Luis María
Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, Antonio Aranibar
Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once de mayo del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el trece de junio del año un mil novecientos noventa
y cinco.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha Artemio Castillo
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de junio de 1995
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Relaciones Exteriores
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Hoja. No.4/6