Ley 614

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 614<br /> QUE APRUEBA EL ACUERDO EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO<br /> AMBIENTE ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA<br /> REPUBLICA DE BOLIVIA<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo en Materia de Recursos Naturales y<br /> Medio Ambiente, suscrito en Asunción, el 15 de marzo de 1994,<br /> con la República de Bolivia, cuyo texto es como sigue:<br /> ACUERDO<br /> EN MATERIA DE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República de Bolivia<br /> (En adelante denominados las Partes),<br /> ANIMADOS por el deseo de mantener una cooperación recíproca en el<br /> campo científico y tecnológico para el desarrollo de los recursos<br /> naturales, protección y conservación del medio ambiente,<br /> ACUERDAN lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> A los fines del presente Acuerdo, el Gobierno del Paraguay designa<br /> como entidad responsable al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través<br /> de la Sub Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente y, el<br /> Gobierno de Bolivia designa como entidad responsable al Ministerio de<br /> Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, a través de la Secretaría Nacional<br /> de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. Las entidades responsables<br /> conformarán el Consejo Binacional.<br /> ARTICULO II<br /> Ambas Partes promoverán la cooperación en el campo de los Recursos<br /> Naturales y del Medio Ambiente, a través de las siguientes modalidades:<br /> 1.- Intercambio de técnicos, científicos, expertos, investigadores,<br /> profesores, en adelante denominados especialistas, con la finalidad de:<br /> a) participar en la elaboración, ejecución y evaluación de<br /> programas conjuntos de investigación en el área de los recursos<br /> naturales y medio ambiente;<br /> b) colaborar en programas de entrenamiento técnico y de<br /> capacitación de mano de obra especializada en las áreas temáticas; y,<br /> c) participar en seminarios, simposios, talleres, conferencias,<br /> coloquios, estudios, cursos y otras actividades relacionadas con temas<br /> en la especialidad.<br /> 2.- Intercambio de informaciones sobre métodos, técnicas y progresos<br /> alcanzados en los programas desarrollados, así como la legislación y<br /> reglamentos específicos vigentes en cada país.<br /> 3.- Utilización de equipos e instalaciones que posibiliten a ambas<br /> Partes el desarrollo de sus programas, mediante consulta previa entre las<br /> entidades responsables de la ejecución del presente Acuerdo.<br /> 4.- Coordinación de programas de cooperación conjunta en temas<br /> relacionados al ecosistema del Chaco.<br /> 5.- Elaboración de planes comunes y coordinados para la conservación<br /> y el aprovechamiento integral y sostenible de la biodiversidad de los<br /> ecosistemas compartidos en áreas de frontera.<br /> 6.- Elaboración de un plan de acción para la protección del medio<br /> ambiente, en sus respectivos territorios de la Cuenca del Río de la Plata.<br /> 7.- Desarrollo de un plan de manejo integrado para cuencas pilotos en<br /> áreas de frontera.<br /> 8.- Conservación de la biodiversidad, especialmente de la fauna y<br /> flora silvestre chaqueña, acorde con las leyes nacionales de ambos países e<br /> internacionales si el caso lo requiere.<br /> 9.- Protección y control del comercio de animales y vegetales vivos,<br /> así como de productos, subproductos y derivados de la vida silvestre, en<br /> aplicación de la Convención de CITES.<br /> 10.- Transferencia de tecnología en forestación, con énfasis en<br /> especies resistentes a la sequía.<br /> ARTICULO III<br /> La cooperación prevista en el Artículo II será objeto de un programa<br /> anual acordado y aprobado por el Consejo Binacional establecido por el<br /> Artículo I del presente Acuerdo.<br /> ARTICULO IV<br /> El Consejo Binacional establecerá grupos de trabajo, conformados por<br /> entidades especializadas afines, cuyo objetivo será la ejecución de las<br /> tareas tendientes a alcanzar las metas propuestas en el presente Acuerdo.<br /> Los grupos de trabajo presentarán un informe anual de sus actividades<br /> al Consejo Binacional.<br /> ARTICULO V<br /> Facilitar la gestión, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes<br /> en cada país, a los especialistas de cada una de las entidades responsables<br /> designadas para actuar en territorio de la otra, así como la importación y<br /> exportación de equipos y materiales necesarios para la ejecución del<br /> presente Acuerdo.<br /> ARTICULO VI<br /> Los especialistas visitantes no podrán dedicarse en el territorio del<br /> país receptor a actividades ajenas a sus funciones, ni ejercer otras<br /> actividades remuneradas sin la autorización previa de los respectivos<br /> Ministerios de Relaciones Exteriores y la aprobación de los Ministerios del<br /> ramo.<br /> ARTICULO VII<br /> La entidad remitente deberá someter los nombres y "curricula vitarum"<br /> de los especialistas visitantes a la aprobación de la entidad receptora.<br /> ARTICULO VIII<br /> La entidad receptora designará especialistas nacionales como<br /> contraparte para que colaboren con los especialistas visitantes en la<br /> ejecución de los programas y proyectos. Asimismo, proveerá las<br /> instalaciones para el desarrollo de sus actividades.<br /> ARTICULO IX<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se<br /> comuniquen el cumplimiento de sus requisitos legales internos y tendrá una<br /> duración ilimitada.<br /> No obstante, podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes,<br /> mediante notificación escrita a la otra Parte con seis meses de<br /> anticipación, en cuyo caso no se suspenderán los proyectos que estén en<br /> ejecución por aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo.<br /> Suscrito en la ciudad de Asunción, a los quince días del mes de marzo<br /> del año mil novecientos noventa y cuatro, en dos ejemplares originales en<br /> idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, Luis María<br /> Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Fdo.: POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA, Antonio Aranibar<br /> Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el once de mayo del año un<br /> mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley, el trece de junio del año un mil novecientos noventa<br /> y cinco.<br /> Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Luis María Careaga Flecha Artemio Castillo<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 30 de junio de 1995<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el<br /> Registro Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores<br /> -----------------------<br /> Hoja. No.4/6