Ley 616
QUE AUTORIZA A LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS A CUMPLIR CON SU COMPROMISO
DE PAGO CON LA UNION INTERPARLAMENTARIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase a la Honorable Cámara de Diputados a
cumplir con su compromiso de pago en concepto de cuota a la Unión
Interparlamentaria por la suma que se halla presupuestada en el
Programa de Administración de la Institución - Programa 02 - Unión
Interparlamentaria - y que anualmente es aprobada por Ley del
Presupuesto General de la Nación.
Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a diez y seis días del mes
de mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H.
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a quince días del mes de
junio del año un mil novecientos noventa y cinco.
Atilio Martínez Casado
Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luis María Careaga Flecha
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 30 de junio de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda