Ley 617
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 617
QUE CREA EL DISTRITO "DR. JUAN RAMON CHAVES" DEL DEPARTAMENTO DE CAAGUAZÚ Y
UNA MUNICIPALIDAD DE TERCERA CATEGORÍA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art. 1°.- Créase el Distrito "DR. JUAN RAMON CHAVES" del Departamento
de Caaguazû y a este efecto desaféctase el mismo del Distrito de San
Joaquín, coo los límites siguientes:
Al Norte: El Distrito de Felipe Matiauda del que está separado por el
Arroyo Ñatiury-Guazú y una línea imaginaria hasta el lugar denominado
lagunita sobre el arroyo Capiibary.
Al Este: El Distrito de San Estanislao del que está separado por el
Capiibary desde el lugar denominado Lagunita hasta su naciente en el Cerro
san Joaquín.
Al Sur Este: El Distrito de San Estanislao del que está separado por
el Arroyo Capiibary desde el lugar denominado Lagunita hasta su naciente en
el Cerro San Joaquín.
Al Sur: El Distrito Dr. Cecilio Báez del que está separado por los
arroyos Villalba y Mbutuy desde el extremo Sur de la Serranía de San
Joaquín hasta la confluencia con el Arroyo Ñatiury-Guazú.
Al Oeste: El Distrito de Unión del que lo separa el Arroyo Ñatiury-
Guazú hasta su desembocadura en el Arroyo Mbutuy.
Art. 2°.- Créase una Municipalidad de Tercera Categoría en el nuevo
Distrito creado por el artículo primero de la presente Ley.
Art. 3°.- El patrimonio de la Junta Parroquial Corpus Cristi será
transferido a la Muoicipalidad creada en el artículo anterior.
Art. 4°.- Comuoíquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS DOS DIAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS.
J. AUGUSTO SALDIVAR JUAN
RAMON CHAVES
PRESIDENTE CAMARA DE DIPUTADOS PRESIDENTE CAMARA DE SENADORES
AMERICO VELAZQUEZ CARLOS MARIA
OCAMPOS ARBO
SECRETARIO PARLAMENTARIO SECRETARIO GENERAL
Asunción,9 de diciembre de 1976
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO
OFICIAL.
SABINO A. MONTANARO GRAL. DE EJERCITO ALFREDO
STROESSNER MINISTRO DEL INTERIOR
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA